SIN INFORMACION

DEVIS/TOHA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dubraska Andrea Devis Suarez, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle San Cristóbal 542, comuna de Chillan, Región De Ñuble, interponiendo acción de protección contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 11 de marzo de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la actora ingresó al territorio nacional en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Refiere que con fecha 11 de marzo de 2024 previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización Número de solicitud: 69713367, la cual realiza a través de correo certificado, posteriormente es notificada de la orden de pago de derechos del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo conforme a lo instruido por la recurrida, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. . Agrega que el obrar de las recurridas contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fort

Fundamentos

fundamentos conforme a los cuales la autoridad adopta la decisión terminal pertinente. 10°.- Que, por otro lado, habiendo informado el Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior que aún no se le han remitido los antecedentes del recurrente, no es posible atribuirle a dicho organismo un acto ilegal y arbitrario, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar a su respecto, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, en virtud de lo expuesto, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que en conformidad a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, sino que, conforme a lo latamente argumentado, la autoridad ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República, y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, siendo el recurso de autos improcedente, al igual que la condena en costas requerida por la contraria. 3°.- Que, a folio 8 evacua informe Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, solicitando se rechace el recurso con expresa condena en costas. Se refiere a la normativa aplicable en la especie. En cuanto al caso concreto expone que los antecedentes se encuentran, actualmente, e

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de marzo, de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dubraska Andrea Devis Suarez, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle San Cristóbal 542, comuna de Chillan, Región De Ñuble, interponiendo acción de protección contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior

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