FISCALIA LOCAL MEJILLONES C/ CRISTIAN FERNANDO LOPEZ MAYO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especial consideración en los elementos del juicio incorporados en la audiencia, se debe disentir de la jueza a quo en su determinación de la medida cautelar decretada por los
Fundamentos
motivos sucesivos: PRIMERO: No es un asunto debatido que el blanco de la investigación en estos antecedentes era el imputado Cristian Fernando López Mayo, quien aparecía por denuncias anónimas como alguien que se dedicaba a la venta de drogas en su domicilio ubicado en Campamento Internacional de Mejillones, casa 32. Lo anterior fue corroborado por el agente revelador que en su oportunidad realizó una transacción de dichas sustancias con el referido imputado en el domicilio en referencia, lo que originó con posterioridad el procedimiento de entrada y registro al domicilio que culminó con su detención y con la de su pareja Linda Estefanía Ralil Tapia, quien en esos momentos se encontraba en el inmueble. SEGUNDO: Que, tampoco es un asunto debatido las sustancias ilícitas encontradas en el interior del domicilio como la venta de las mismas por el imputado López, conducta que el mismo reconoce. En este contexto entonces, las modalidades comisivas que se atribuyen a Ralil Tapia, esto es posesión y guarda, se construye únicamente sobre el presupuesto fáctico de encontrarse en el inmueble en el momento en que se verificó el procedimiento policial respectivo, unido a su calidad de moradora de dicho inmueble, a que la droga se encontraba a la vista. Los presupuestos sobre los cuales reflexiona la atribución de participación que se da cuenta resultan débiles, en consideración a la medida cautelar que pesa sobre la referida desde que, resulta irrelevante si ella tiene la calidad de moradora o no del inmueble o si la droga se encontraba o no a la vista, si no existe algún antecedente que la vincule directamente con alguna de las actividades de tráfico denunciadas, más aun si se considera la relación personal que existe entre los coimputados, pues aún en la hipótesis que la imputada tuviese conocimiento que su pareja, López Mayo, se dedicaba a la venta de dichas sustancias, no pesa sobre ella la obligación del artículo 175 del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 302 y 305 del mismo texto legal. Así las cosas, resulta proporcional para asegurar los fines del procedimiento sustituir la medida cautelar de prisión preventiva vigente por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de marzo del año en curso dictada en causa en causa RIT 593-2024, RUC 2400963093-3, por el delito de Tráfico ilícito de drogas (Art. 3 Ley 20.000), que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de la imputada Linda Estefanía Ralil Tapia, CI. N°20.324.970-5, sustituyéndola por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata en estos antecedentes respecto de la imputada, si no se
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Ygs/ Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco ante la Primera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada con fecha trece de marzo del
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