REYES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada Gierty Francisca Morales Nass, comparece en favor de Luis Ariel Reyes Montes, cédula de identidad número 14.059.770-8, domiciliado en O’Higgins 1186, Concepción, recurriendo de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1760, piso 13, oficina 1303, Providencia, por la acción arbitraria e ilegal en el trato de las prestaciones de salud mental. La ISAPRE ha otorgado menores beneficios en las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, violando la Ley N° 21.331, que establece el derecho de las personas a recibir el mismo trato en la cobertura de salud mental y física. Expuso, en síntesis, que su representado está inscrito en el plan “PLAN EMPRENDEDOR JEM 19” de la ISAPRE recurrida, que restringe la cobertura de salud mental (como consultas psiquiátricas, psicoterapia y hospitalización). Agrega que la Ley N° 21.331 establece que no puede haber distinción entre la cobertura de salud mental y física y pesar de la legislación vigente, el plan de salud sigue con restricciones y bonificaciones menores para las prestaciones de salud mental. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 9, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado en cuanto a las prestaciones de salud mental. Manifiesta que la ISAPRE recurrida está incumpliendo la ley al comercializar un plan que discrimina las prestaciones de salud mental, violando principios de equidad en acceso y tratamiento. Sostiene que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud prohíben que las ISAPRES comercialicen planes que restrinjan la cobertura de salud mental, y exigen que las prestaciones de salud mental sean igualadas a las físicas en términos de bonificación y cobertura. Termina solicitando se acoja el recurso, declarando que ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. deberá adecuar el contrato de salud a las disposiciones de la Ley N° 21.331 y Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de 08 de Noviembre de 2021, en tanto a igualar las prestaciones de salud mental a aquellas otorgadas para la salud física, con expresa condena de costas. SEGUNDO: Que, informó Ximena A. San Martín Saldías, abogado, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, quien opone excepción de extemporaneidad respecto al recurso de protección interpuesto, argumentando que fue presentado fuera del plazo legal establecido. Fundándose en el Auto Acordado de la Corte Suprema, que dispone que el recurso de protección debe interponerse dentro de los 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que vulnera las garantías constitucionales, plazo que ya habría expirado en este caso. A su respecto, el hecho que se impugna es la cobertura limitada de prestaciones psicológicas y psíquicas por parte de la Isapre, lo cual, según la recurrente, constituye una dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso, formuladas por ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por tratarse de una materia propia de la Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Ariel Reyes Montes en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacta por el ministro señor Fabio Jordán Díaz. Rol 184-2025. Protección.-
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Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada Gierty Francisca Morales Nass, comparece en favor de Luis Ariel Reyes Montes, cédula de identidad número 14.059.770-8, domiciliado en O’Higgins 1186, Concepción, recurriendo de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados e
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