CRUZAT/SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, domiciliado en calle San Antonio 486, oficina 123, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ilena Jose Manaure Correa, domiciliada en Vicuña Mackenna 1023, comuna de Santiago Región Metropolitana y de Carla Johana Cruzat Tapia, domiciliada en Los Magnolios Nº275, comuna de Buin, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado legalmente por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara Román, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2550, de 26 de julio de 2023, dictada por el Sence, que dispone la cancelación en el Registro de Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del Instituto de Capacitación y Desarrollo San Jorge Limitada (OTEC San Jorge), del cual tomaron conocimiento el 9 de mayo último, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, solicitando se levanten (sic) las inhabilidades que pudieren afectarles a las recurrentes. Funda su pretensión en que al dictarse el acto recurrido trae como consecuencia la inhabilidad de las actoras, cuestión que considera improcedente porque ellas recién adquirieron la administración del referido instituto el 6 de marzo de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación del acto recurrido, debiendo aplicarse aquella sanción a quienes era los administradores en la época en que ocurrieron los hechos que fundaron la sanción aplicada. Finalmente sostiene que al tener el acto reprochado efectos permanentes en el tiempo, la acción de protección ha sido interpuesta dentro de plazo. Segundo: Que evacua el informe respectivo Giogio Boccardo Bosoi, subsecretario del Trabajo, en representación de la Subsecretaria del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previene que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto o incurrido en la omisión, arbitraria o ilegal, que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estas, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Sexto: Que para rechazar el arbitrio impetrado basta señalar que el acto que se estima ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta N°2550 de fecha el 26 de julio de 2023, la cual tal como lo admiten las propias recurrentes les fue notificado el 9 de mayo último, razón por la cual al haberse deducido el recurso recién el 08 de octubre de 2024, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días contados desde que se pudo deducir la acción constitucional, resulta del todo extemporánea a la luz de la norma establecida en el artículo primero del Auto Acordado mencionado en el motivo precedente. Que lo anterior resulta concluyente para desestimar las alegaciones planteadas por las litigantes, esto es, que al tener el acto reprochado efectos permanentes en el tiempo la acción de protección ha sido incoada dentro de plazo, postulado que a juicio de esta Corte resulta del
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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, domiciliado en calle San Antonio 486, oficina 123, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ilena Jose Manaure Correa, domiciliada en Vicuña Mackenna 1023, comuna de Santiago Región Metropolitana y de Carla Johana Cruzat T
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