SIN INFORMACION

VALENTINA GALARZA MACELLARI Y OTRO CONTRA PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES CHILLAN

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Valentina Andrea Galarza Maceralli y Hernán Cabello Escobar recurren de Amparo en favor del querellado Jorge Román Soto Cifuentes y en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2025 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros Sr. Claudio Patricio Arias Córdova y Sr. Guillermo Alamiro Arcos Salinas, que confirmó la resolución del Juez de Garantía de San Carlos que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado en la causa RIT 1992-2020, caratulada "Jorge Román Soto Campos con Jorge Román Soto Cifuentes", la que comenzó con una querella presentada el 8 de diciembre de 2020, en la que se imputa a Jorge Soto Cifuentes el delito de apropiación indebida y en subsidio, administración desleal. Explican que el querellante es propietario de un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos, y decidió venderlo en el año 2018. Su hijo, el querellado, se ofreció a gestionar la compraventa. El 24 de abril de 2018, el querellante firmó en la Notaría de San Carlos la escritura de compraventa por un monto de $50.000.000. En ese momento, el querellado indicó que debía recibir el dinero, argumentando que había gestionado la venta y que su padre no tenía una cuenta bancaria para recibir el depósito. Posteriormente, el afectado verificó que sí poseía una cuenta de ahorro y solicitó la entrega del dinero. El querellado se negó a restituirlo, señalando que el afectado no lo necesitaba y que el monto le correspondía a él bajo el argumento de que la propiedad debía repartirse entre los hijos. Refieren que el 16 de febrero de 2025, se formalizó la investigación, tras una dilación de más de cinco años desde la comisión de los hechos. La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo basándose en la prescripción de la acción penal, pero fue rechazada. La Corte de Apelaciones confirmó la decisión del juez, considerando que la querella suspendió la prescripción. Sostienen en síntesis, que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, ya que no aborda las alegaciones presentadas por la defensa. Además, la formalización de la investigación es el único acto que puede suspender la prescripción, no la mera presentación de la querella, por cuanto la prescripción ya había operado. Arguyen que la resolución impugnada prolonga injustificadamente la incertidumbre jurídica del imputado, afectando su derecho a la libertad personal y su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Solicitan se acoja el recurso restableciendo el imperio del derecho, ordenando que el recurso de apelación sea tratado por una sala no inhabilitada, conforme a los principios de debida fundamentación y debido proceso. SEGUNDO: Que, informando Guillermo Arcos Salinas y Claudio Arias Córdova, ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán, expresan que la resolución dictada por la Primera Sala de dicha Corte fue del siguiente tenor: “Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Valentina Andrea Galarza Maceralli y Hernán Cabello Escobar en favor del querellado Jorge Román Soto Cifuentes en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Fabio Jordán Díaz. Rol Nº 155-2025 - Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Valentina Andrea Galarza Maceralli y Hernán Cabello Escobar recurren de Amparo en favor del querellado Jorge Román Soto Cifuentes y en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2025 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros Sr. Claudio P

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