AGENA YVENERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Yvenert Agena, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no poder a disposición del amparado la ratificación de residencia temporal lo que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Agrega que el 6 de mayo de 2024 solicitó la ratificación de residencia temporal, la que se encuentra pendiente de resolución. A su vez, indica que el sistema informático no permite imprimir el estampado electrónico, ni el certificado de residencia en trámite, tal como lo dispone el artículo 1 N°25 de la ley N°21.325. Explica que la ratificación, en su tramitación, requiere de simples revisiones y entrega de información básica que permite “reactivar” la visa que ya ha sido otorgada y no ha podido materializarse. Debido a este impedimento el amparado no ha podido salir del país, viéndose afectado en su desplazamiento, y encontrándose igualmente expuesto a no poder demostrar frente a terceros que cuenta con una residencia que, por causas ajenas a su voluntad, no ha podido descargar de sistema e imprimir. Finalmente solicita que se ordene a la recurrida emitir los documentos solicitados en el más breve plazo posible. A folio 4, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que mediante Resolución Exenta N°18897 de 26 de abril de 2023, se otorgó permiso de residencia temporal al amparado. Sin embargo, el actor no estampó dicho beneficio, es decir, no materializó dicho permiso luego de ser otorgado, por lo que nunca fue activado y por tanto no tuvo fecha de vigencia cierta. Afirma que dicho trámite se encuentra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de marras la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición del amparado el estampado electrónico de la Resolución Exenta N°18897 de 26 de abril de 2023, en virtud de la cual se le otorgó residencia temporal. Tercero: Que, revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente el amparado haya obtenido o se encuentre disponible en el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Cuarto: Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al actor mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado.
Fallo
por tanto no tuvo fecha de vigencia cierta. Afirma que dicho trámite se encuentra contemplado tanto en la antigua como en la vigente normativa migratoria. Indica que, en los casos en que la persona extranjera no haya materializado dicho beneficio -a diferencia de la ley anterior, según la cual, la visa se debía revocar y además dictarse una orden de abandono en contra de la persona extranjera- actualmente, la persona extranjera puede realizar un trámite de ratificación, destinado para las personas a las que se les otorgó residencia temporal desde dentro de Chile y que no han materializado el beneficio y desean reactivar el proceso. Refiere que el actor realizó dicho trámite el 6 de mayo de 2024, encontrándose actualmente en análisis. Asimismo, asevera que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad migratoria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual, del amparado, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Alega que el actor no adoptó las medidas necesarias para materializar su derecho de residencia, incurriendo en una evidente falta de diligencia que lo llevó a una situación de irregularidad migratoria. En este contexto, precisa que no existen acciones u omisiones del Servicio Nacional de Migraciones que hayan puesto en riesgo su libertad personal o
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Yvenert Agena, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no poder a disposición del amparado la ratificación de residencia tempor
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