YORMAN RENIEL ROJAS ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Álvaro Alberto Cartes Santibáñez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Consultorio Jurídico Móvil Contulmo Tirúa, en favor de Yorman Reniel Rojas Rojas, ciudadano venezolano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal emanado de dicha repartición contenida en la Resolución Exenta N° 24497821, de 29 de octubre de 2024, la cual le fue notificada el 10 de marzo del 2025, donde se decreta la expulsión del amparado del territorio nacional al haber ingresado al territorio Chileno por un paso no habilitado, eludiendo en control migratorio y permanecer en el país de manera irregular, basándose en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que el amparado nació en Mérida, Venezuela, el 27 de junio de 1997, y emigró a Chile en el año 2021, debido a la grave crisis social y económica en Venezuela, ingresando irregularmente por la frontera con Bolivia. Durante su estadía en Chile, ha trabajado de manera informal como garzón y auxiliar de aseo en Contulmo, estableciendo un arraigo social y laboral en la comunidad. Mantiene una relación con Martina Luengo Alarcón, con quien planea casarse una vez regularizada su situación migratoria. Indica que la notificación de expulsión fue entregada sin las explicaciones adecuadas al amparado, respecto de su derecho a presentar descargos y sin el tiempo suficiente para reunir la documentación necesaria. No tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela y ha demostrado ser una persona respetuosa y trabajadora. Refiere que la actuación administrativa impugnada vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y la libertad personal, además de no cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Considera que la expulsión del extranjero no responde a una necesidad legítima, ya que su situación migratoria irregular no afecta a la seguridad nacional ni a otros bienes jurídicos. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra limitado por la Constitución y los derechos fundamentales al ejercer su potestad sancionadora. La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han afirmado que la administración debe actuar respetando los principios de razonabilidad y debido proceso, como en el ámbito penal. Además, la autoridad debe asegurarse de que sus acciones sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, la expulsión de Rojas, se fundamenta únicamente en su ingreso irregular, y no cumpliría con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El derecho a la libertad personal no puede ser restringido sin que haya un interés público mayor y sin que se respeten los principios constitucionales. Argumenta también que el proceso de expulsión ha vulnerado el derecho al debido proceso, ya que notificación no informó adecuadamente sobre los derechos, incluyendo la asesoría letrada y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento intentada por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, Región del Biobío. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Alberto Cartes Santibáñez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Consultorio Jurídico Móvil Contulmo Tirúa, en favor de Yorman Reniel Rojas Rojas, en contra de la Resolución Exenta N°24497821, de 29 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones de Chile. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción del ministro señor Fabio Jordán Díaz. Rol 149-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Álvaro Alberto Cartes Santibáñez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Consultorio Jurídico Móvil Contulmo Tirúa, en favor de Yorman Reniel Rojas Rojas, ciudadano venezolano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Ch
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