SIN INFORMACION

SILVA CATALAN / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Gustavo Cruzat Arteaga, interpone recurso de protección en favor de Joel Alejandro Silva Catalán, empleado, domiciliado en calle Tucapel Nº1804, comuna de Concepción, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, Las Condes, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud de manera unilateral, incrementando su precio final, a causa del cobro de una prima extraordinaria por beneficiario, sin justificación y de manera desproporcionada, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por medio de una carta que se le envió el mes de octubre de 2024, se aumentó el precio actual de su plan desde 1,7 a 1,944 UF sin mejora alguna, todo ello justificado en el alza contemplada en la Ley Nº21.674. Hace presente que, al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia que la Isapre comunicó el alza aducida fuera de plazo, ya que en conformidad a la Circular IF/Nº482 aquel cobro debía hacerse efectivo a mas tardar el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, en la especie despachó la carta el 23 de octubre de ese año, fuera de plazo. Seguidamente, acusa que el alza extraordinaria que sufre su plan de salud es ilegal, puesto que no justifica si aquel aumento es el monto necesario para cubrir las obligaciones de los contratos de salud. De este modo, el afiliado no puede evaluar ni verificar si el valor de la prima realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones emanadas de los contratos de salud, y no a otro concepto diferente. Así, se la obliga a subsidiar los mayores costos operacionales de la recurrida, sin r

Fundamentos

considerando 16°" A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14.404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo siguiente: “Monto total a restituir: 6.672.546 UF (Monto preliminar. El monto definitivo se tendrá a fines de noviembre de 2024.). Plazo máximo de devolución: 10 años (120 Meses). Condiciones de la restitución de los montos adeudados: las establecidas en el plan de pago presentado por la Isapre. – Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Tercero: Que informa Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N°21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además, el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que causaría la inhabilidad del juez árbitro para resolver al respecto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y las Circulares de la Superintendencia de Salud. Sexto: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Joel Alejandro Silva Catalán en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5832-2024

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Gustavo Cruzat Arteaga, interpone recurso de protección en favor de Joel Alejandro Silva Catalán, empleado, domiciliado en calle Tucapel Nº1804, comuna de Concepción, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Nicolás Donoso Serran

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