MOLINA/PIZARRO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución del doce de febrero del año en curso, que no dio ha lugar a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia. 2° Que, teniendo presente lo obrado por el Tribunal de Primera Instancia, se advierte que con fecha veintiuno de marzo del año en curso, se dictó resolución que, resolviendo presentación de fecha veinte de marzo del actual por la cual se solicita citar a las partes a oír sentencia, el juez accedió a aquello citando a las partes para dicho efecto, quedando notificados por el estado diario del tribunal. Por estas consideraciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación pendiente resulta innecesario, toda vez que lo solicitado se encuentra ya resuelto, por lo que se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL 956-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 378-2025 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación pendiente resulta innecesario, toda vez que lo solicitado se encuentra ya resuelto, por lo que se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL 956-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 378-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aml/Mmi Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución del doce de febrero del año en curso, que no dio ha lugar a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia. 2° Que, teniendo presente lo obrado por el Tribunal de Primera Instancia, se advierte que con fecha
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