NN C/ JHOHANN MAURICIO GUZMAN DONOSO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhohann Mauricio Guzmán Donoso. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto en consideración del parte denuncia N°538 de la 2° Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, el dato de atención de urgencia de la víctima que da cuenta de lesión con arma blanca en hemitórax izquierdo posterior y policontusa, el informe N°127 de la Sección de Investigación Policial con el levantamiento de cámaras de seguridad, la fijación fotográfica del sitio del suceso y del recorrido que hace la víctima posterior a ser agredida, su declaración que da cuenta de las vestimentas del imputado y el reconocimiento fotográfico. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación, esto es, un delito frustrado de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, la forma de comisión, la pena de crimen asignado a éste, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y la existencia de antecedentes penales pretéritos; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y un peligro de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del dieciséis de marzo del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhohann Mauricio Guzmán Donoso. Devuélvase. Rol Penal 306-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhohann Mauricio Guzmán Donoso. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d
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