JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANTONIO SOTO OROZCO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de LEONARDO ISRAEL VERA VERA. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en atención a la irreprochable conducta anterior del imputado, estimando que otras medidas cautelares de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-720-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:38 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada e integrada por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés y la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, pa

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