SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en carpeta adjunta a folio 1, compareció la abogada Ana Julia Calderón Ossa, quien interpuso acción constitucional de amparo en representación de Javier Rodrigo Arauz, ciudadano boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber decretado su orden de abandono del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°24526203 de 18 de noviembre de 2024, la que le fue notificado por medio de correo electrónico. Refirió que, Javier Rodrigo Arauz ingresó a Chile en febrero de 2020 con el objetivo de mejorar su calidad de vida y encontró empleo en la región del Maule. En marzo del mismo año, tramitó su visa temporaria, la cual fue otorgada por un año hasta julio de 2022. Sin embargo, al no solicitar a tiempo su renovación, debió pagar una multa y reiniciar el proceso. En septiembre de 2022, su solicitud fue aceptada, pero en marzo de 2023 se le pidieron documentos adicionales. Posteriormente, en agosto de 2024, su visa fue rechazada y se le concedió un plazo de diez días para apelar. No obstante, debido a problemas técnicos en su celular, no tomó conocimiento oportuno de la notificación, lo que resultó en la emisión de la orden de abandono. Sostuvo que, el amparado contaba con un empleo estable y que su familia residía en Chile, incluyendo su pareja con residencia definitiva, tres hijos de nacionalidad boliviana, con residencia temporaria y una hija de nacionalidad chilena. Alegó que su expulsión afectaría el bienestar de sus hijos y que se encontraba plenamente integrado a la sociedad chilena. Señaló que, el Servicio Nacional de Migraciones fundamentó la orden de abandono en antecedentes negativos del recurrente en su país de origen, sin considerar debidamente su arraigo en Chile. Además, la defensa argumentó que la medida vulneraba el principio de "Non bis in ídem", ya que Arauz había cumplido una condena previa en Chile y su orden de expulsión repr

Fundamentos

considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. Agregó que, en razón de lo anterior, y cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgado al extranjero, sin que haya presentado documentos adicionales respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad, es que se dictó la Resolución Exenta N°24526203 de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del extranjero del territorio nacional, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución. Sostuvo que, el motivo del rechazo de la solicitud de residencia, tal como se indicó en el numeral 2 de la Res. Ex. N°24526203, dice relación con que “(…) en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en el país de origen, específicamente registra una condena en Bolivia, como autor del delito de robo agravado-común, a la pena de 3 años privativa de libertad, del Juzgado de 9no de instrucción cautelar, del departamento de Santa Cruz, según consta en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia”. Añadió que, la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Argumentó que, la decisión se basó en que el solicitante no cumplía con los requisitos del artículo 69 de la Ley N° 21.325, el cual establece excepciones para la obtención de residencia por vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, entre otros criterios calificados por la autoridad. Al revisar la solicitud, la autoridad detectó que Arauz registraba antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena por robo agravado en Bolivia en 2007, lo que constituyó una causal para el rechazo de su residencia temporal. Este fundamento se sustentó en el artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N° 21.325, que prohíbe la residencia a extranjeros con antecedentes penales en delitos graves, como el robo con violencia. Asimismo, argumentó que el procedimiento administrativo fue debidamente tramitado conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880, que regula la conclusión de procedimientos administrativos mediante resoluciones finales fundamentadas. En consecuencia, la orden de aband

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Ana Julia Calderón Ossa, en representación de Javier Rodrigo Arauz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 206-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en carpeta adjunta a folio 1, compareció la abogada Ana Julia Calderón Ossa, quien interpuso acción constitucional de amparo en representación de Javier Rodrigo Arauz, ciudadano boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber decretado su orden d

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