2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la ley 19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, preceptos que por dicha naturaleza, son disponibles para las partes desde que se encuentran facultadas para prorrogar expresa o tácitamente dicha competencia. Segundo: Que no refiriéndose el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968 a la competencia relativa, el juez se encuentra impedido de pronunciarse de oficio ...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinte de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la ley 19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, precepto

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