JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAIAS ESTEBAN MUNOZ JARA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se ha alzado la Defensoría Penal Pública contra la resolución de fecha doce de marzo en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del A Quo carece de fundamentación, que la motivación de la formalización se centra en circunstancias que su representado habría llegado al domicilio de la víctima, procediendo a tomarla de su polera y arrastrarla, para luego amenazarla de muerte. Señala que existen una seria de Tratados Internacionales que protegen a la mujer, pero esto no implica que la prisión preventiva sea casi automática y por otra parte, para satisfacer los fines del procedimiento esto se cumpliría conforme al mérito del proceso imponiendo al imputado ISAÍAS ESTEBAN MUÑOZ JARA una medida cautelar distinta como las dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, toda vez que vive en un domicilio distinto y cuenta con arraigo familiar. Segundo: Que, conforme a lo expuesto en audiencia, MUÑOZ JARA ha sido imputado por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas, toda vez que motiva la presente causa la circunstancia que concurren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se encontrarían acreditado el hecho y la participación culpable del imputado. Tercero: Que, conforme el estatuto jurídico aplicable a lo fáctico, se debe recordar que en nuestro proceso penal, la víctima es sujeto de particular protección en estos casos, como da cuenta -por ejemplo- aquella que debe brindar el Ministerio Público de acuerdo al artículo 6º del Código Procesal Penal, y como interviniente, puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia, como lo plantea el artículo 109 del mismo cuerpo legal, entre otras. Cuarto: Que, cabe señalar que en los casos de atentados cometidos contra personas vulnerables, como el presente, el enfoque de los órganos del Estado debe otorgar especial resguardo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 inciso segundo, 140 inciso quinto, 141 inciso segundo, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, SE CONFIRMA la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Sra. Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ISAÍAS ESTEBAN MUÑOZ JARA, por existir un evidente peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-326-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto: Primero: Que se ha alzado la Defensoría Penal Pública contra la resolución de fecha doce de marzo en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del A Quo carec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica