C/ FRANCISCA KARINA URIBE MARCHANT
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que el Ministerio público apeló de la resolución en alzada que revocó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada. Enseguida, por encontrarse -al menos en el presente estadio procesal- justificadas las exigencias materiales de las letras a) y b) del art 140 del Código Procesal Penal, corresponde entonces pronunciarse sobre la letra c) del mismo texto legal. Y, al efecto, debe anotarse que del mérito de los antecedentes expuestos en estrados aparece que, en cuanto a la necesidad de cautela, en el caso de la especie no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar, en su oportunidad, la prisión preventiva de la encausada. Lo anterior, por considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la forma y circunstancias de comisión del delito. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo pasado, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por la cual se dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar se decide que se mantiene dicha medida cautelar respecto de la inculpada Francisca Karina Uribe Marchant. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 1370-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que se mantiene dicha medida cautelar respecto de la inculpada Francisca Karina Uribe Marchant. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 1370-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1370-2025 Ruc: 2401606393-9 Rit : O-6918-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el abogado integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Alejandro García Cubillos
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