JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ MARCO ANTONIO AMPUERO AMPUERO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, considerando especialmente que no se han discutido los presupuestos materiales.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, la existencia de una causa pendiente por delito de similar naturaleza, y la existencia de diversas condenas pretéritas por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha once de marzo del año en curso, dictada por don Joan Arce Silva, Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado MARCO ANTONIO AMPUERO AMPUERO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 302-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que,

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