SEYDEVITZ/CONSTRUCTORA SANTAFE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5425-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido, acogiendo la nulidad del despido por el periodo que media entre el despido y la resolución de liquidación concursal y, condenando solidariamente a Inmobiliaria Argomedo S.A. al pago de las prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada subsidiaria Inmobiliaria Argomedo S.A. por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación a los numerales sexto y cuarto del artículo 459 del mismo texto legal y, en subsidio, por la causal del artículo 477, por infracción de ley, denunciando infringido los artículos 183-B y 172 del citado código y 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada subsidiaria deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 y 4 del mismo código. En primer lugar, respecto del primer acápite, alega que la sentencia habría omitido toda referencia y pronunciamiento sobre la declaración de único empleador entre la demandada principal y Santafe Desarrollos Inmobiliarios S.A., pese a que dicha petición constaba expresamente en la demanda. Refiere que, si bien el considerando segundo de la sentencia sintetiza esta pretensión, no existe análisis alguno sobre la misma en la parte considerativa ni resolutiva del fallo, vulnerando así el principio de congruencia procesal. Por otra parte, respecto del segundo acápite, argumenta que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada subsidiaria Inmobiliaria Argomedo S.A. por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación a los numerales sexto y cuarto del artículo 459 del mismo texto legal y, en subsidio, por la causal del artículo 477, por infracción de ley, denunciando infringido los artículos 183-B y 172 del citado código y 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada subsidiaria deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 y 4 del mismo código. En primer lugar, respecto del primer acápite, alega que la sentencia habría omitido toda referencia y pronunciamiento sobre la declaración de único empleador entre la demandada principal y Santafe Desarrollos Inmobiliarios S.A., pese a que dicha petición constaba expresamente en la demanda. Refiere que, si bien el considerando segundo de la sentencia sintetiza esta pretensión, no existe análisis alguno sobre la misma en la parte considerativa ni resolutiva del fallo, vulnerando así el principio de congruencia procesal. Por otra parte, respecto del segundo acápite, argumenta que el fallo no contendría análisis de la prueba rendida respecto a
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5425-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido, acogiendo la nulidad del despido por el periodo que media entre el despido y la resolución de liquidación conc
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