PINOCHET/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eva Lorena Pinochet Lobos y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al descontar de su remuneración diversas sumas correspondientes a una deuda judicializada, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 10 de mayo de 2017 suscribió el pagaré N°22.0355678-3 en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por la suma de $1.056.583, más los intereses correspondientes, conforme a la Ley N° 18.010 y que dicho pagaré establecía un pago en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $66.337, con vencimiento de la primera cuota el 31 de julio de 2017 y la última el 30 de julio de 2019. Indica que se pactó que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota facultaría a la acreedora para exigir el pago total de la deuda sin más trámite, considerándose vencido el plazo de la obligación y capitalizándose los intereses devengados, y que también se estipuló la posibilidad de que su empleador o entidades pagadoras de pensión y subsidios de cesantía retuvieran los dividendos correspondientes al crédito. Señala que, debido a su situación personal y económica, incurrió en mora respecto de la obligación pactada, generando una deuda por el monto total del pagaré. En consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes inició una demanda ejecutiva en su contra, tramitada ante el 30º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-20394-2018. Sin embargo, sostiene que, a pesar de la existencia de una sentencia ejecutoriada que declaró la prescripción extintiva de la acción cambiaria, la entidad demandante continuó realizando descuentos en su remuneración sin notificación previa ni aviso alguno. Explica que, según sus liquidaciones de sueldo, especialmente la de noviembre de 2024, la caja de compensación
Fundamentos
considerando la existencia de la sentencia de prescripción extintiva. Denuncia que la retención ordenada a su empleador constituye un abuso de los preceptos legales que regulan el cobro de créditos sociales, ya que se efectuó sin su consentimiento, de manera intempestiva y sin otorgar información previa, afectando gravemente su remuneración líquida y su estabilidad económica. Solicita se acoja el recurso y cese todo tipo de retención o descuento de su remuneración, se le restituyan los descuentos efectuados y la condena en costas a la recurrida. Segundo: Que informando al tenor del recurso la recurrida señala que le otorgó un crédito social a la recurrente por la suma de $1.056.583, con un plazo de pago de 24 meses y cuotas mensuales de $66.337. Sin embargo, los pagos de las primeras 5 cuotas se realizaron con desfase, a través de descuentos en sus remuneraciones entre agosto y noviembre de 2022, y que, de igual manera, las cuotas 6 a 14 fueron pagadas con descuentos en su sueldo entre diciembre de 2022 y julio de 2023, mientras que la cuota 15 se descontó en agosto de 2023. Indica que posteriormente, desde mayo hasta noviembre de 2024, se aplicaron descuentos mensuales de $116.090, abarcando las cuotas 16 a 22 y sus respectivos intereses penales, quedando las cuotas restantes en mora. Sostiene que no ha incurrido en ninguna ilegalidad ni arbitrariedad, pues los descuentos fueron informados al empleador conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a las cajas de compensación a descontar y remesar a la acreedora las sumas adeudadas por créditos sociales. Asimismo, argumenta que la deuda no ha sido declarada judicialmente prescrita, ya que la prescripción debe ser alegada y reconocida por un tribunal competente, conforme a lo establecido en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. En este sentido, señala que la acción de protección interpuesta por la recurrente no es el mecanismo adecuado para discutir la prescripción de la deuda, ya que esta debe ser resuelta en un juicio ordinario. Pese a lo anterior, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los argumentos de la recurrente, refiere que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas desde la reanudación de los cobros. Explica que las planillas de descuento se generan con anticipación, el día 25 del mes anterior a su aplicación, pero garantiza la devolución de cualquier suma que sea recibida en dicho periodo. En este contexto, solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que ha perdido oportunidad, dado que voluntariamente accedió a cesar los descuentos y restituir las sumas descontadas. Tercero: Que es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, adem
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eva Lorena Pinochet Lobos en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y archívese. N°Protección-25875-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eva Lorena Pinochet Lobos y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al descontar de su remuneración diversas sumas correspondientes a una deuda judicializada, lo
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