VEGA/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo tercero, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos Duodécimo a décimo séptimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de los demandantes, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, desde que su despido fue declarado por sentencia judicial como injustificado. Segundo: En razón de lo anterior, corresponde ordenar la devolución de lo efectivamente retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad, se declara: I.- Que, se condena a la demandada a pagar a las acotas, las siguientes sumas por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía, con los reajustes previstos en el artículo 63 del Código Laboral, a saber: 1. Analia Rodríguez Olivares: por $974.150.- 2. Belén Olguin Mariñan: por $461.534.- 3. Bernardita Rodríguez Wittke: por $524.794.- 4. Carola Soto González: por $857.180.- 5. Erika Traslaviña Erice: por $434.198.- 6. Fabiola Lagos Ortiz: por $1.165.691.- 7. Israel Cañas Caro: por $927.169.- 8. Jessica Díaz Vidal: por $845.611.- 9. Katterine Celis Pasten: por $1.009.297.- 10. Laura Vega González: por $1.002.959.- 11. Macarena Muñoz Palma: 1.071.667.- 12. Margarita Sal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo tercero, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamentos Duodécimo a déc
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