GATICA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2024 comparece Arnoldo Evan Gatica Parra, domiciliado en avenida Campos N°423, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso en que el 24 de abril de 2023 suscribió el pagaré N°011CON104413695 en favor de la recurrida por la suma de $3.591.797 por concepto de capital, más los respectivos intereses, la que debía ser pagada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $157.496 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2023. Indica que, por complejidades de índole financiera, sólo pudo pagar las primeras dos cuotas, por lo que, debido a ello, la recurrida dedujo demanda ejecutiva con fecha 7 de febrero de 2024, la que sustancia bajo el Rol C-947-2024 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, haciendo uso de la cláusula de aceleración, de forma tal que se cobró la totalidad del pagaré como si fuera de plazo vencido. Destaca que dicha causa fue requerido de pago el 16 de marzo de 2024, trabándose embargo sobre su devolución de impuesto de la operación renta de 2024, encontrándose desde ese entonces sin tramitar por el ejecutante. Menciona que en la actualidad posee un trabajo estable y que en la liquidación del mes de septiembre de 2024, se realizó un descuento por la recurrida por $188.519, lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario, pues la recurrida la recurrida tomó la determinación de sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito, lo que constituye un abuso respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, regulados en el artículo 22 de la Ley N°18.833, descontando una proporción estructural de remuneración líquida, de manera intempestiva, sin entregarle alguna información previa a él o su empleador, todo lo cual vulnera su d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, a través de la presente acción cautelar, el recurrente pretende obtener el cese de los descuentos efectuados por la recurrida en sus liquidaciones de remuneraciones, de las cuotas impagas de un crédito otorgado a éste en el año 2023, en razón de que la recurrida ha iniciado acción ejecutiva para el cobro del mutuo, bajo el rol C-947-2024 ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa en la cual ha sido requerido de pago, solicitando la aceleración del total del crédito adeudado, trabándose embargo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no es arbitraria o ilegal desde que la deuda que ha cobrado mediante el descuento en la remuneración del recurrente, se encuentra vigente y no ha sido declarada prescrita, razón por la cual su parte ha procedido en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833. Aclara que el procedimiento judicial iniciado por su parte para perseguir el cobro de lo adeudado obedece al cumplimiento de una obligación legal que pesa sobre las Cajas de Compensación y que se encuentra expresamente establecido en la norma ya mencionada. Cuarto: Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que del mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital de autos, se advierte que el cobro judicial iniciado por la recurrida, dice relación con el mutuo de dinero suscrito por el actor en el año 2023, y que tal obligación ha sido objeto del juicio ejecutivo Rol C-947-2024 ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa en la cual no se opusieron excepciones y se trabó embargo sobre la devolución de impuestos de la operación renta 2024, encontrándose actualmente archivada, como se advierte del estudio del expediente electrónico. Quinto: Que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que, en lo relativo al cobro del mutuo suscrito por el recurrente, la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria, puesto que si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento de los créditos sociales otorgados, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado por cuotas de esta clase de créditos, situación que no se verifica en la especie desde que con la demanda ejecutiva presentada el 7 de febrero de 2024, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas. De este modo, al tiempo de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arnoldo Evan Gatica Parra en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, sólo en cuanto se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado al recurrente el 24 de abril de 2023, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas que hayan sido descontadas a contar de septiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2408-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2024 comparece Arnoldo Evan Gatica Parra, domiciliado en avenida Campos N°423, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domic
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