SIN INFORMACION

JONATHAN GABRIEL RIVAS MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que, comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, Abogado, cédula nacional de identidad n°16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado JONATHAN GABRIEL RIVAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad nro. 19.190.506-7, actualmente interno en el C.C.P Bio-Bio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado y en contra de Gendarmería de Chile del C.P Bio-Bio, por negarse injustificadamente a modificar la conducta de su representado, pese a existir una resolución vigente del Juzgado de Garantía de Concepción, causa RIT O-13070-2024, que ordena recalificar la conducta, y con lo mismo, postularlo al proceso de libertad condicional de abril del año 2025, solicitando, se ordene a Gendarmería de Chile, subsane su actuar ilegal y arbitrario, se modifique la conducta de su representado y se ingrese de inmediato a la nómina de libertad condicional del periodo abril del año 2025. Informa el Juzga de Garantía de Concepción, señalando que con fecha 17 de diciembre de 2024, mediante Ord. N° 19.802/24 el Sr. Alcaide del C.P. Bio Bio informa la sanción impuesta, entre otros, al sentenciado Jonathan Gabriel Rivas Muñoz, por infracción a la falta establecida en el art 78 letra j del D.S. N° 518 de 1988, del Ministerio de Justicia y Derechos humanos. Dicha sanción no obstante haber sido autorizada por resolución de fecha 23 de diciembre de 2024, fue dejada sin efecto, en audiencia de fecha 20 de febrero de 2025, tal como lo sostiene la recurrente. Con fecha 11 de marzo de 2025, el abogado recurrente, presento cautela de garantía, a favor de su representado, toda vez que el Tribunal de Conducta de Gendarmería, aun no modificaba la calificación correspondiente. Por resolución de fecha 12 de marzo de 2025, se ofició a Gendarmería de Chile, para el cumplimiento de lo ordenado en audiencia de fecha 20 de febrero de 2025. Informa el Gendarmería de Chile, señalando que se modifico la conducta del condenado quedando en “mu

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, como cuestión preliminar, cabe hacer presente que, en concepto de estos juzgadores, la controversia objeto de la presente acción no se enmarca en las hipótesis previstas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que no incide en el motivo o la extensión de la privación de libertad del amparado -la cual emana de sentencia criminal firme, pronunciada por tribunal competente- sino únicamente en relación a una posible postulación al proceso de libertad condicional, circunstancia suficiente para desestimar el recurso. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso a perdido oportunidad toda vez que Gendarmería de Chile ha informado que modificó la conducta del condenado quedando esta como “muy buena” y que, cumpliendo, desde junio de 2023 con el tiempo mínimo, será postulado al proceso de libertad condicional. 4° Que, así las cosas, no vislumbrándose acción u omisión ilegal o arbitraria alguna que tenga la virtud de amagar la libertad personal o seguridad individual del amparado, es que solo cabe rechazar la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer en representación del condenado JONATHAN GABRIEL RIVAS MUÑOZ en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-145-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Que, comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, Abogado, cédula nacional de identidad n°16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado JONATHAN GABRIEL RIVAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad nro. 19.190.506-7, actualmente interno en el C.C.P Bio-Bio, quien interpone acción constitucion

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