EN FAVOR DE CLAUDY PIERRE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Claudy Pierre, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25093256 de fecha 19 de febrero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Funda su recurso en que la recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva por considerar que el certificado de antecedentes era falso, carácter desconocido para el amparado, por cuanto es muy difícil obtener dicho documento en Haití, por lo que al acceder a su tramitación no tuvo conocimiento que era falso. Alega que la recurrida no le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud para esclarecer su situación. Menciona que el amparado no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, mantiene vínculo laboral en el primero y presenta intención de pagar la multa que se le impuso, además, cuenta con una constancia de antecedentes legalmente traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Acompaña copia de la resolución impugnada, cédula de identidad del recurrente, constancia de antecedentes y certificado de cotizaciones de AFP y Fonasa. Con fecha 19 de marzo de 2025, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opuso excepción de incompetencia, en atención a que, en sus registros, el actor posee domicilio en la comuna de Chillán. Hace presente que la abogada recurrente ha presentado 9 recursos de amparo en favor de extranjeros que no poseen domicilio en la jurisdicción de Rancagua. En cuanto al fondo del asunto, indica que el recurrente ingresó a Chile el 23 de noviembre de 2017 por paso h
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°25093256 de 19 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. Tercero: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, por cuanto, en primer término, esta Corte no sería competente para conocer la acción, en atención a que el recurrente registra domicilio en la comuna de Chillán. Además, en cuanto al fondo, indicó que la resolución administrativa se ajustó a derecho, en razón de lo dispuesto en los artículos 88 N°3 y 91 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, respecto de la excepción de incompetencia, ésta debe ser rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, que este tribunal de alzada ya previno en el conocimiento del asunto Quinto: Que, en cuanto al fondo, de la revisión de la resolución administrativa objeto del recurso, se constata que aquélla rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país, en atención a que el recurrente presentó un certificado de antecedentes adulterado. Sexto: Que, el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325 señala que: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Asimismo, el inciso cuarto del artículo 91 de la misma ley dispone que: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país. “ Séptimo: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada, por la cual se niega la residencia definitiva, se fundó en una causal legal expresa, tal y como se indica en la resolución recurrida, la que igualmente señala los antecedentes de hecho en que se sustenta la decisión administrativa, los que corresponden, en síntesis, haber acompañado un certificado adulterado de antecedentes penales de su país de origen, en atención a que éste no corresponde al documento original otorgado por la Policía Nacional de Haití y tiene modificado el timbre de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de todo lo cual se dejó constancia en el Memorándum N°71 remitido a la Directora Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones y que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudy Pierre, de nacionalidad haitiana. Rol I. Corte 112-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Claudy Pierre, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25093256 de fecha 19 de febrero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de
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