1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/INTEGRAMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1637-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente, declarando improcedente el despido por necesidades de la empresa, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, así como el recargo del 50% respecto de tres trabajadoras por falta de formalidades en el despido. Asimismo, se acogió la nulidad del despido respecto de una trabajadora por cotizaciones impagas y se rechazó la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad tanto la parte demandada como los demandantes. La demandada lo hizo por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por su parte, las demandantes recurrieron por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 día de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que el recurso de nulidad de esta parte se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia infringe manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, los principios de identidad y no contradicción, al recriminar a la empresa por no haber eliminado cargos cuando esto nunca fue alegado en la carta de despido. Asimismo, señala que el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad tanto la parte demandada como los demandantes. La demandada lo hizo por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por su parte, las demandantes recurrieron por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 día de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que el recurso de nulidad de esta parte se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia infringe manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, los principios de identidad y no contradicción, al recriminar a la empresa por no haber eliminado cargos cuando esto nunca fue alegado en la carta de despido. Asimismo, señala que el fallo infringe el principio de razón suficiente al concluir la existencia de servicios externalizados sin que exista evidencia que sustente dicha conclusión, y al criticar una supuesta complementación de hechos en la contestación que en realidad no existió. En la misma línea argumentativa, refiere que la sentencia incurre en una contradicción lógica al exigir simultáneamente que el despido sea objetivo y que se expliquen motivos particulares para cada trabajador. F

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1637-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente, declarando improcedente el despido por necesidades de la empresa, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de

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