SIN INFORMACION

PEREIRA FIGUEROA DIEGO FRANCISCO /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUTAENDO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal publica Verónica Barraza Zepeda, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Diego Pereira Figueroa quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 5 de marzo de 2025 que decretó la internación provisional del amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el 5 de marzo de 2025 el Tribunal de Letras y Garantía de Putaendo, tras la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso la medida de internación provisional del amparado luego de ser formalizado por un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de desacato, ambos en calidad de autor y consumado. Que la defensa se opuso a dicha petición, por ser desproporcional a las eventuales penas que arriesga, y por no acreditarse adecuadamente los requisitos de los artículos 140,141 y 464 del Código Procesal Penal. Agrega que los

Fundamentos

fundamentos que consideró el tribunal para disponer la suspensión del procedimiento y posterior internación fueron los siguientes: “Teniendo presente los antecedentes expuestos por la defensa, que hacen presumir que estaríamos ante una persona que podría ser inimputable, se va a hacer lugar a lo solicitado por la defensa, se va a suspender el procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, designándose como curador ad-litem a don Cristian Magnan abogado del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel, sirviendo para estos fines el informe pericial requerido en la causa 43-2025, al Servicio Médico Legal de Valparaíso. Se decreta cautelar de internación provisoria del imputado: Atendido los antecedentes que existen en esta causa, el riesgo que existe para la única cuidadora del imputado que es la víctima, madre del mismo, de sufrir nuevos hechos delictivos, y que las cautelares impuestas el día de ayer no fueron suficientes para estos fines, se decreta la internación provisoria del imputado en la UEPI del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel, debiendo permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe en espacio distinto al resto de la población penal mientras se habilita un cupo para su ingreso a la unidad psiquiátrica indicada.” Afirma que el establecimiento en que debe llevarse a cabo el cumplimiento de la referida cautelar, es en un establecimiento asistencial y no en recinto carcelario. Al efecto, el Hospital Philippe Pinel de Putaendo informo al Tribunal de Letras y Garantía de Putaendo lo siguiente: “Dejamos presente a SS, que nuestra Unidad de Evaluación de Personas Imputadas, cuenta con 20 camas, las que actualmente se encuentran ocupadas y se dispone de una lista de espera para dar solución a las solicitudes de todos los Tribunales de jurisdicción en lo penal del país; de acuerdo a esto, informamos a SS, que el imputado D. Diego Pereira, ha sido ingresado a nuestra lista de espera correspondiéndole el lugar N°74 de la lista.”. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal la restricción de libertad de imputados que padecen trastornos mentales debe efectuarse en un recinto asistencial, situación homologa en caso de aplicación de una medida de seguridad conforme al artículo 457 del mismo cuerpo normativo, el cual dispone que dichas medidas en ningún caso podrán llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Agrega que la restricción de libertad personal es arbitraria, pues el imputado se encuentra privado de libertad en recinto carcelario y actualmente en lista de espera N°74, desconociéndose cuanto tiempo va a transcurrir para que el imputado pueda ingresar a recinto hospitalario. Afirma que, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cuentan con la unidad N°117 a cargo del Hospital Psiquiátrico del Salvador, en donde otorgan tratamientos de salud mental a la población penal de dicho complejo y realizan pericias psiquiátricas. Sin em

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Diego Pereira Figueroa. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar las medidas que garanticen la atención médica que requiera el amparado de autos. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, al Hospital Del Salvador Valparaíso, a la Dirección Regional de Gendarmería de esta ciudad y al Hospital José Horwitz Barak. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-627-2025. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal publica Verónica Barraza Zepeda, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Diego Pereira Figueroa quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo por el acto arbitrario e il

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