JUZGADO DE FAMILIA TOMÉ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley N°19.968 establece que: “en todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil. A menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que la ley establece…”. 2.- Que, en este caso, al no contener la Ley N°19.968 una norma expresa, hay que remitirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente, los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. 3.- Que, tratándose de una causa de cumplimiento de alimentos, es aplicable el ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/luc Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley N°19.968 establece que: “en todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil. A menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que la ley establece

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