MP C/ ALAN MATIAS CHEUQUEPAN MELIQUEO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, respecto del imputado Alan Matías Cheuquepán Meliqueo: Conforme lo expuesto en audiencia, téngase por DESISTIDO al imputado Alan Matías Cheuquepán Meliqueo, representado por la Defensora Penal Pública Constanza Álamos Vásquez, de su recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, que consta en carpeta digital. En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, respecto del imputado Felipe David Ñiripil Penchuleo Primero: Que la defensa solicita la revocación de la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto del adolescente Felipe David Ñiripil Penchuleo y tiene presente para ello que la causa se inició en contexto de un delito de robo con violencia, luego de las pesquisas policiales fue detenido, siendo formalizado junto al coimputado por el delito de robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego. Manifiesta que su representado mantiene irreprochable conducta anterior, que tiene arraigo familiar, realiza actividades en su comuna ya que pertenece a la etnia Mapuche, como también revela la existencia de un informe social favorable y, por otra parte, de acuerdo a la prognosis de pena para el caso de ser condenado, cualquier sanción será cumplida en el medio libre y en definitiva, entiende que conforme a dichos antecedentes la medida cautelar es de ultima ratio y, a su entender, no es aplicable en la especie, ya que significaría generar contagio criminógeno. Segundo: Que, respecto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no se emitirá pronunciamiento, toda vez que la discusión dice relación con la necesidad de cautela relativa al artículo 140 letra c) del código del ramo. Tercero: Que, finalmente, en relación a la necesidad de cautela, si bien el artículo 32 y 33 de la Ley 20.084 establece como criterio rector para la imposición de pen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 del Código Procesal Penal y, artículos 32, 33 y siguientes de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia del día trece de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de autos Felipe David Ñiripil Penchuleo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-320-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oído los intervinientes: En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, respecto del imputado Alan Matías Cheuquepán Meliqueo: Conforme lo expuesto en audiencia
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