SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARITZA GINAIL YACTAYO MARTÍNEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Maritza Ginail Yactayo Martínez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°39284 de fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de nacionalidad y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Funda su recurso en que la recurrida rechazó su solicitud de nacionalidad en razón de tener la amparada antecedentes negativos. Alega que la recurrida no le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud para esclarecer su situación. Menciona que la amparada tiene vinculo labora en nuestro país, su hijo es chileno y se dictó el sobreseimiento en la causa penal respectiva, por lo que en la actualidad no tiene impedimento alguno para continuar con su solicitud de nacionalidad. Acompaña copia de la resolución impugnada, cédula de identidad del recurrente, contrato de trabajo, certificado de nacimiento de hijo y su cédula de identidad, y comprobante de solicitud nacionalidad. Con fecha 19 de marzo de 2025, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opuso excepción de incompetencia, en atención a que, en sus registros, la actora posee domicilio en la ciudad de Santiago y Punta Arenas. Hace presente que la abogada recurrente ha presentado 11 recursos de amparo en favor de extranjeros que no poseen domicilio en la jurisdicción de Rancagua. Destaca que la actora ingresó a Chile en el 2016 en calidad de turista, luego, en el 2017 se le concedió visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales y finalmente en el 2019 se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva, el que se encuentra vigente, encontrándose de forma regular en el país. Menciona que el 19 de abril de 2022, en autos RIT 1948-2022 fue formalizada por conducción bajo la influencia del alcohol, arribándose a una suspensión condicional por 2 años. El 29 de enero de 2023 solicitó el beneficio de la nacionalización, en virtud del artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo del asunto, indica que la acción es improcedente por cuanto la solicitud de nacionalización de la actora se encuentra en tramitación, correspondiendo que ella sea resuelta en su oportunidad por el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaria del Interior. Expresa que la función del Servicio Nacional de Migraciones en el proceso culmina con el envío de un proyecto de decreto, el cual es sometido a aprobación o rechazo por parte del Ministerio del Interior. Así las cosas, la amparada impugna el oficio que contiene el proyecto, sin que exista a la fecha un acto resolutivo final que se pronuncie sobre su petición ni tampoco orden de abandono o expulsión del país. Acompaña copia de Oficio Ordinario N°39.284 que remite proyecto carta de nacionalización y copia de la Resolución Exenta N°117.908 que le otorgó la permanencia definitiva a la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona el Oficio Ordinario N°39284 de 25 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, respecto del cual la recurrente alega que le fue rechazada su solicitud de nacionalidad y se dispuso una orden de abandono del país, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. Tercero: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, por cuanto, en primer término, esta Corte no sería competente para conocer la acción, en atención a que la recurrente registra domicilio en la ciudad de Santiago y Punta Arenas. Además, en cuanto al fondo, indicó que la acción es improcedente, por cuanto éste no posee facultad alguna para aprobar o denegar la solicitud de nacionalidad respectiva, no correspondiendo la resolución impugnada a un acto administrativo final. Cuarto: Que, respecto de la excepción de incompetencia, esta debe ser rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, que este tribunal de a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maritza Ginail Yactayo Martínez, de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 129-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Maritza Ginail Yactayo Martínez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°39284 de fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de nac

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