SIN INFORMACION

ARISTILDE DORSINVIL MARIE GISLEINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Jorge Correa Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marie Gisleine Aristilde Dorsinvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°68715325, dictada el 27 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la actora, por registrar una medida de abandono vigente, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada reside en Chile desde hace más de cinco años, quien emigró debido a la precaria situación económica y social en su país de origen, estableciendo en Chile un arraigo familiar, laboral y social. Señala que, trabaja establemente en la empresa "Comercial de Gladys", mantiene afiliaciones activas en Fonasa y AFP, y es madre de dos hijos con residencia definitiva en el país, a quienes mantiene y sustenta integralmente. Argumenta que, la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el Artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que, dicha resolución carece de fundamentación adecuada, contraviniendo principios del debido proceso contemplados en la Ley N°19.880, especialmente los artículos 10, 11 y 41. Concluye solicitando se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada y que se revalúe la solicitud del beneficio migratorio pretendido. A folio 2, se concede orden de no innovar. A folio 4 y 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando mediante la Resolución Exenta N°24098727 de 4 de marzo de 2024, rechazó la solicitud de residenci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°68715325, dictada el 27 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la actora, por registrar una medida de abandono vigente. Tercero: Que, la recurrida informó, en síntesis, que la amparada mantenía una orden de abandono vigente, como consecuencia del rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no pago de la multa impuesta de conformidad con lo estatuido en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, dictada con anterioridad, razón por la cual, en uso de sus facultades, decidió no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, de lo expuesto es posible concluir que la decisión que no dio lugar a tramitar la residencia definitiva solicitada por la amparada, se fundó en un acto anterior que devino en ilegal al ser adoptado con desproporción en relación a la conducta sancionada. En efecto, no constando en autos la notificación de la causal de rechazo consistente en el no pago de la multa impuesta a la actora, no es posible exigirle el cumplimiento de la obligación emanada de una resolución cuyo conocimiento aquélla no tuvo. Quinto: Que, de lo expuesto necesario resulta colegir que el acto impugnado por esta vía carece de sustento al resultar ilegal la decisión anterior en la cual se fundó; siendo necesario adicionar que, de los antecedentes acompañados, es posible inferir la existencia de arraigo social de la amparada, registrando pago de cotizaciones previsionales desde marzo de 2022. Asimismo, se debe considerar que la recurrente registra un permiso de residencia temporal anterior, otorgado por la autoridad migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Gisleine Aristilde Dorsinvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N°68715325 y N°24098727, dictadas el 27 de noviembre de 2024 y 4 de marzo del mismo año, respectivamente, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo que originó la primera de las resoluciones señaladas, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para acompañar el comprobante de pago de la multa administrativa por residencia irregular. Cumplido lo anterior, deberá resolver la solicitud formulada conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, por los siguientes motivos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que los actos recurridos han sido dictados por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente a la época de su dictación y dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que le corresponda a esta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido. 2° Que, conforme a lo razonado precedentemente, los actos impugnados se encuentran ajustados a derecho, sin que se advierta ilegalidad alguna en la dictación de los mismos. Déjes

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Jorge Correa Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marie Gisleine Aristilde Dorsinvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°68715325, dictada el 27 de noviembre de 2024, que no acog

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