SIN INFORMACION

MARYIRI ALOMIA ZAMORA, CECILIA OROBIO CAICEDO /CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alvarado Masafierro, defensora penal pública, en representación de Maryiri Alomia Zamora y Cecilia Orobio Caicedo, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel e interpone acción de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra Sra. Inelie Durán Madina, el Ministro (S) Sr. Matías Felipe de la Noi Merino y el Abogado Integrante Sr. Rodringo Asenjo Zegers, por la dictación de la resolución de 28 de febrero de 2025 en causa ROL 1010-2025, que revocó y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de ambas imputadas, por considerar que su libertad constituye un peligro de fuga. Relata que Cecilia Orobio Caicedo y Maryiri Alomia Zamora, en causa Rit 11915-2024 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, fueron formalizadas el 4 de septiembre de 2024 por el delito de microtráfico de drogas, en virtud del artículo 4° de la Ley 20.000, junto a otros imputados, a raíz de un procedimiento policial realizado en un inmueble en Santiago Centro. En este operativo se encontró una importante cantidad de droga en posesión de otro imputado, Luis Miguel Becerra, quien fue formalizado por tráfico ilícito de drogas, sin que existiera un vínculo probado entre él y las amparadas. Inicialmente, el tribunal decretó prisión preventiva para todas las personas involucradas. Sin embargo, el 28 de febrero de 2025 (sic), tras la presentación de nuevos antecedentes por la defensa, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago modificó la medida cautelar de las imputadas, sustituyéndola por arraigo nacional y firma semanal, basándose en los siguientes argumentos: falta de antecedentes penales previos de las imputadas, tanto en Chile como en su país de origen, naturaleza del delito formalizado, que no contempla penas de crimen, la inexistencia de pruebas que las vincularan directamente con el imputado Becerra, en cuya habitación se encontró la ma

Fundamentos

considerando también que llevan 177 días sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva y que finalmente tampoco hay antecedentes que las vinculen directamente con el imputado de apellido Becerra, a quien se le encontró la mayor cantidad de la droga que se incautó en ese domicilio, y que fue formalizado por el articulo 3° de la ley 20.000; entendemos que aun cuando se dictara sentencia condenatoria por el delito el cual se encuentran formalizadas, probablemente en el marco de un procedimiento abreviado la pena se les tendría por cumplida”. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, en ese sentido, el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Con arreglo a lo estatuido en la referida disposición, de constatarse alguna de las hipótesis, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. Entonces, corresponde determinar por la presente vía si el recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del imputado. Sexto: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 28 de febrero último por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa N°1010-2025 Penal, original del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 11915-2024 que, conociendo un recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por este último tribunal, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas por otras de menor intensidad, revocó la decisión del tribunal a quo y mantuvo la prisión preventiva. En resumen, según quien recurre, esa ilicitud consiste en la ausencia de análisis y fundamentación de la decisión de revocar y mantener la prisión preventiva de las imputadas. Séptimo: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, con la debida fundamentación, según se advierte de la lectura de la resolución en cuestión, y previo debate de las partes, en concordancia con lo que dispo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alvarado Masafierro, defensora penal pública, en representación de Maryiri Alomia Zamora y Cecilia Orobio Caicedo, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel e interpone acción de amparo en contra de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica