GRANIFO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-7842-2022, caratulada: “Granifo Figueroa, Rosa Scarlett contra A.F.P. Provida S.A.”. Por sentencia dictada con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, la jueza doña Marcela Solar catalán, resolvió rechazar la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de este fallo, la abogada Mónica Donoso Roa, en representación de la demandante interpuso recurso de nulidad sustentado en dos causales que planteó de manera conjunta; por la del artículo 478 letra e) y letra b) del Código del Trabajo, esto es, estima que la sentencia se dictó con la omisión del presupuesto del numeral 4° del artículo 459 del mismo texto legal, esto es, que no ponderó todas las probanzas y, a la vez que en la valoración de la prueba la falladora se apartó del sistema probatorio de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veinte de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante deduce como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, específicamente por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Segundo: Argumenta que la sentenciadora sólo procedió a realizar una enumeración de la prueba rendida, como se aprecia en el considerando Cuarto, sin realizar un verdadero análisis, especialmente de la prueba documental, lo que habría conducido a concluir que se acreditaba la arbitrariedad de la decisión de la demandada de incluir a la actora en el Archivo de Agentes Irregulares, manteniéndola durante tres años y siete meses vinculada a la empresa sin poder ejercer las funciones para las que fue contratada, con sus ingresos disminuidos. Tercero: A continuación y en forma conjunta, esta misma parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por violación al principio de razón suficiente al momento de valorar la prueba rendida. Cuarto: En este capítulo sostiene, que el tribunal no consideró adecuadamente diversos medios probatorios como el informe en derecho que analizaba la norma utilizada para incluirla en el archivo de agentes irregulares, las declaraciones de testigos y principios básicos del ordenamiento jurídico laboral como legalidad, libertad de trabajo y el principio pro-operario. Plantea que el sentenciador dio por acreditada una relación directa entre la sanción y multa aplicada por la Superintendencia a la demandada y la decisión de incluir a la demandante en el archivo sobre la base de una simple presunción, sin considerar otros antecedentes probatorios. Así, asevera que un correcto análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica -considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, junto con los principios pro operario, de legalidad y libertad de trabajo-, se habría concluido que existió un lucro cesante por parte de la demandante como producto de haber sido incorporada al mencionado archivo sin argumento legal alguno. Quinto: La recurrente en su libelo que contiene la impugnación que dirige en contra del
Fallo
fallo de marras, concluye diciendo o solicitando a esta Corte que: “..declarándolo a su vez admisible, anule la sentencia recurrida en virtud de alguna de las causales consignadas precedentemente, por ser el único medio de reparar los vicios en ella consignados, y en virtud de la facultad contenida en el artículo 482 del Código del Trabajo, proceda dicho Iltmo. Tribunal a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo algunas de las causales de nulidad y en definitiva resuelva que se acoge total o parcialmente la demanda de autos,..”. Sexto: Por lo antes señalado, se advierte que el recurso de nulidad, deducido por la demandante, el cual como es sabido es de derecho estricto, no podrá prosperar, por incurrir esta parte en vicios en su formalización. Séptimo: En efecto, si en el desarrollo de su escrito en que se deduce el recurso, expresa que se sustenta en dos causales, que se invocan de manera conjunta, tal como se ha señalado en la parte expositiva y razonamiento tercero de la presente resolución, mal podría solicitarse a esta Corte que invalide el fallo por cualquiera de dichas dos causales, ya que en razón de la naturaleza misma del recurso, deducidas que hayan sido de manera conjunta, sólo procede que se anule el fallo en caso de concurrir los vicios en ambos motivos de nulidad; a la vez, tampoco corresponde hacer peticiones dubitativas, como lo es que se acoja total o parcialmente la demanda. Octavo: El defecto antes descrito, impide que desde ya el recurso
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa RIT O-7842-2022, caratulada: “Granifo Figueroa, Rosa Scarlett contra A.F.P. Provida S.A.”. Por sentencia dictada con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, la jueza doña Marcela Solar catalán,
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