SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DIÓCESIS DE VILLARRICA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2024, comparece Jonathan Rocha Ruiz, abogado, en favor de JORGE AQUILES SAAVEDRA YANTANI, cédula de identidad N° 8.173.394-5, con domicilio en calle Martínez de Rozas N° 293, oficina 3, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la DIÓCESIS DE VILLARRICA, representada por don Óscar Eduardo Gil Carter, por la acción arbitraria e ilegal que vulnera su derecho de propiedad, garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de diciembre de 1954, la madre de su representado adquirió una sepultura de 2.5 metros por 2.5 metros de superficie, cuya compra se realizó a la Parroquia San Sebastián de Panguipulli, institución administrada por la Diócesis de Villarrica, la que se encarga del funcionamiento, administración y demás respecto del cementerio de Panguipulli. Que su madre falleció con fecha 13 de agosto de 2010, quedando el recurrente como único heredero de los bienes quedados a su fallecimiento, como consta del duplicado de posesión efectiva del año 2010, resolución exenta 1841. Respecto a la adquisición de la sepultura mencionada, indica que el recurrente tomó conocimiento en febrero de 2024 que en ella se encuentra sepultado don YAMIL YANTANI HIDALGO, hermano menor de su madre, quien falleció el 16 de septiembre de 2023, siendo sepultado por obra de sus familiares y mayormente por responsabilidad de la Parroquia San Sebastián, persona jurídica encargada del Cementerio de la ciudad de Panguipulli, en el lugar de sepultura perteneciente al recurrente. Que de ello nunca fue consultado ni informado tanto por parte de los familiares del fallecido como por parte de la Parroquia quienes debiesen verificar todas las circunstancias al momento de sepultar a una persona y que en dicho lugar o sepultura le corresponda o no al fallecido, debiendo revisar sus registros internos o de administración que deben t

Fundamentos

considerando que fue la voluntad que en vida manifestó y que tras su fallecimiento como hijos se limitaron a cumplir, misma respuesta que entregó al recurrente posterior al funeral de su padre, el 20 de septiembre de 2023. Expone el día 18 de septiembre de 2023 se efectuó el funeral de su padre, trasladándolo hasta el cementerio de Panguipulli, y antes de ingresar a la sepultura con la urna, se percataron que se presentó su primero, el recurrente, entregándoles el pésame, manifestándole que la sepultura se efectuaba en dicho lugar pues ese era el deseo de su padre antes de fallecer, considerando, además, que aquella era sepultura familiar, según lo manifestado años anteriores por su padre y sus tíos Jatar Yantani y Elisa Yantani, esta última madre del recurrente. Aporta detalles de los dineros con que su tía Elisa Yantani adquirió la sepultura y los problemas familiares suscitados desde hace años con relación al recurrente. Acompaña carta escrita y firmada por su padre don Yamil Yantani Hidalgo. A folio 42, con fecha 30 de enero de 2025, comparece Leila Yantani Ceballo, quien manifiesta no autorizar la exhumación y traslado de su padre, como lo requiere el actor, reiterando los hechos explicitados por su hermana Yoselin Yantani Ceballo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 19 de marzo de 2025, a la que compareció el apoderado de la recurrida a fin de sostener sus alegaciones ante estrados, contra el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así constituyen presupuestos de la misma: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la inhumación de don Yamil Yantani Hidalgo en la sepultura de propiedad del recurrente, el 18 de septiembre de 2023, la cual fue requerida por sus familiares directos a la Parroquia San Sebastián -como administradora y encargada del funcionamiento del Cementerio de Panguipulli, dependiente de la Diócesis de Villarrica-, sin que se haya requerido su autorización como actual dueño. Reprocha que, pese a haber solicitado directamente a la recurrida que subsanara el error disponiendo la exhumación y traslado del cadáver de su tío don Yamil Yantani Hidalgo, ésta se negó por ser aquello improcedente sin la autorización de los familiares directos o de una orden judicial en tal sentido. TERCERO: Que, los hechos en que incide el re

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. A folio 35, con fecha 9 de enero de 2025, comparece Yoselin Yantani Ceballo, quien manifiesta no estar de acuerdo con realizar la exhumación del cuerpo de su padre Yamil Yantani Hidalgo, misma postura que dice tienen sus hermanos, considerando que fue la voluntad que en vida manifestó y que tras su fallecimiento como hijos se limitaron a cumplir, misma respuesta que entregó al recurrente posterior al funeral de su padre, el 20 de septiembre de 2023. Expone el día 18 de septiembre de 2023 se efectuó el funeral de su padre, trasladándolo hasta el cementerio de Panguipulli, y antes de ingresar a la sepultura con la urna, se percataron que se presentó su primero, el recurrente, entregándoles el pésame, manifestándole que la sepultura se efectuaba en dicho lugar pues ese era el deseo de su padre antes de fallecer, considerando, además, que aquella era sepultura familiar, según lo manifestado años anteriores por su padre y sus tíos Jatar Yantani y Elisa Yantani, esta última madre del recurrente. Aporta detalles de los dineros con que su tía Elisa Yantani adquirió la sepultura y los problemas familiares suscitados desde hace años con relación al recurrente. Acompaña carta escrita y firmada por su padre don Yamil Yantani Hidalgo. A folio 42, con fecha 30 de enero de 2025, comparece Leila Yantani Ceballo, quien manifiesta no autorizar la exhumación y traslado de su padre, como lo requiere el actor, reiterando los hechos explicitados por su hermana

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2024, comparece Jonathan Rocha Ruiz, abogado, en favor de JORGE AQUILES SAAVEDRA YANTANI, cédula de identidad N° 8.173.394-5, con domicilio en calle Martínez de Rozas N° 293, oficina 3, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, e interpone acción de protección de garantías constitucionales

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