ANCAMIL/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por don JUAN AUGUSTO ANCAMIL MORA, y ejerce acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, por la cual ilegalmente rechazó abonar a la condena que cumple actualmente su representado, el tiempo en exceso que permaneció privado de libertad en causa diversa, solicitando a esta Corte, se resuelva abonar a la pena que cumple el amparado, 331 días correspondientes al tiempo en exceso que estuvo sujeto a medida cautelar en causa diversa. Explica que el amparado actualmente cumple penas privativas de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de delito de hurto simple, impuesta por el Juzgado de Garantía de Villarrica en causa RIT N° 166-2022 y 11 días de prisión en su grado mínimo y multa de 1 UTM, como autor de hurto simple impuesta en causa RIT 4618-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Inició el cumplimiento de las penas el 13 de julio de 2024 con fecha de término prevista para el 2 de enero de 2026, restándole por cumplir 301 días la fecha de interposición del recurso Que según consta en acta de audiencia de 21 de abril de 2023, en causa RIT 3119-2020, el amparado estuvo sujeto a medidas cautelares por un tiempo superior a la pena que se impuso, contando con 331 días que no han sido reconocidos como abonos a ninguna otra causa para la fecha. En dicha causa fue condenado el 23 de junio de 2022 a una pena de 51 días, dándose la pena por cumplida dado que permaneció 432 días sujeto a medida cautelar. Por lo anterior, señala, la defensa solicitó audiencia al Juzgado de Garantía de Villarrica a fin de solicitar el abono de los 331 días a la pena que actualmente cumple, requiriendo que se exhortara al Juzgado de Valdivia para que se informe si esos días fueron utilizados en otra causa. Agrega que el tribunal fijó audiencia pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo al artículo 21, de la Constitución Política de la República, la acción de amparo es una acción cautelar, de carácter constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, el acto ilegal respecto del cual se reclama el restablecimiento del derecho, se traduciría, según entiende la defensa, en la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de Villarrica que dirigió la audiencia de 7 de marzo de 2025, en orden a rechazar la petición de abono heterogéneo a las condenas impuestas al amparado que lo mantienen actualmente privado de libertad, por un total de 301 días, que corresponde a un saldo de un período en que el amparado permaneció, en exceso, privado de libertad en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, concluyendo, a su respecto, en una pena inferior al cual se mantuvo sujeto a medidas cautelares de privación de libertad impuestas en dicha causa. Tercero: Que, sin embargo, del propio mérito de lo expuesto en el libelo recursivo, así como de lo señalado por la Jueza del tribunal recurrido en su informe respectivo, se desprende que el acto reprochado como ilegal arbitrario, consiste, más bien, en lo resuelto por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, en audiencia celebrada el 7 de marzo del año en curso, fijada para efectos de discutir la solicitud de abono heterogéneo promovida por la defensa del amparado, con relación a los días que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en causa RIT 3119-2020 del Juzgado de Garantía de Valdivia; discusión que fue diferida para ser debatida en audiencia a fijarse luego de obtenida, por la defensa, certificación de dicho tribunal ordenada en su oportunidad por la Jueza recurrida el 22 de enero de 2025, la que aportará información sobre la vigencia de aquellos días de abono cuyo reconocimiento pretende la defensa en esta causa diversa, al registrar el amparado otras causas en su contra. Dice la recurrida que es precisamente dicha certificación, requerida por ella a través de exhorto al Juzgado de Garantía de Valdivia ante la propia petición de la defensa, el acto y/o diligencia que la recurrente alega como ilegal e improcedente, al encontrarse dicha información en una copia de acta de audiencia del Juzgado de Garantía de Valdivia que reconoce un saldo de días vigente a favor del condenado, además de ser un hecho público y notorio atendida la información registrada en el sistema de causas sobre los procedimientos posteriores seguidos en su contra. Cuarto: Que, en dicho orden de ideas, y como una primera cuestión, se despre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de JUAN AUGUSTO ANCAMIL MORA y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA. Sin perjuicio de lo resuelto, pídase cuenta por el Juzgado de Garantía de Villarrica al Juzgado de Garantía de Valdivia, en el más breve plazo, respecto del exhorto remitido con fecha 22 de enero de 2025, debiendo enviar dicho tribunal el certificado que dé cuenta del eventual saldo de días a favor del amparado en la causa RIT 3119-2020 y, una vez recibido tal antecedente, proceda el Juzgado de Garantía de Villarrica a citar a la audiencia más próxima a fin de discutir el abono heterogéneo solicitado por la defensa del condenado Ancamil Mora. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Villarrica por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-72-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por don JUAN AUGUSTO ANCAMIL MORA, y ejerce acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, por la cual ilegalmente
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