ALFEREZ AYCA, EFRAIN RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Pedro Guerrero Rivera, abogado, recurre de amparo en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca, de nacionalidad peruana, en contra de la Resolución Exenta No.25123747, de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza petición de residencia definitiva, dispone el abandono del país y prohíbe su ingreso por quince años. Expone que la petición del actor fue ingresada el 1 de abril de 2023, dictando la recurrida el 5 de marzo de 2025, el acto impugnado, el que se funda en cuanto no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 No. 3 de la Ley 21.325, por presentar certificado de antecedentes del país de origen adulterado. Alega que el acto administrativo no indica cómo se habría adulterado el certificado, recayendo en la Administración la carga de la prueba, vulnerando el principio de fundamentación de los actos administrativos, más cuando no razonó respecto del certificado acompañado con ocasión de los descargos luego de la notificación previo rechazo, el que fue debidamente apostillado y es verificable, dando cuenta que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen. Junto con sostener que transcurrió un año y once meses desde que ingresó la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo máximo administrativo relativo a la conclusión del procedimiento, arguye que el rechazo se funda en un procedimiento administrativo irregular, lo que hace que esta resolución sea ilegal, y arbitraria por desproporcionada. Invoca vulneración de su derecho a la libertad ambulatoria y previas citas jurisprudenciales, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta No.25123747 de 5 de marzo de 2025, y la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso a territorio nacional; que en un plazo no superior a quince días reabra el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, considerando el certificado de antecedentes penales presentado; se habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa; se dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 14 de febrero de 2012, en calidad de turista, requiriendo la permanencia definitiva el 1 de abril de 2023, comunicándosele el 12 de julio de 2023 que su petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta No.25123747, de 5 de marzo de 2025, sólo en cuanto deberá el servicio recurrido reabrir el procedimiento y otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días hábiles para que el extranjero acredite la presentación del respectivo certificado de antecedentes y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera, quien estuvo por el rechazo de la acción, fundado en cuanto, no existiendo afectación del derecho a la libertad ambulatoria del amparado, la vía intentada resulta improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 137-2025 (Amparo).-
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Alferez Ayca, Efrain Ricardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 137-2025.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que Pedro Guerrero Rivera, abogado, recurre de amparo en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca, de nacionalidad peruana, en contra de la Resolución Exenta No.25123747, de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Naci
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