QUINTERO SINISTERRA KEVIN STIVEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Kevin Stiven Quintero Sinisterra, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°52651, de 22 de noviembre de 2023, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Expone que la solicitud del amparado fue rechazada por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Refiere que desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a los trámites para acceder a una residencia permanente y la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad. Afirma que la decisión del recurrido es arbitraria y desproporcionada, por cuanto era posible que se le sancionara con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al recurrido retrotraer el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Además, solicita que se otorgue un certificado de residencia en trámite. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, por improcedente. Sobre los hechos, indica que el 9 de agosto de 2022 el amparado solicitó permiso de residencia temporal a través de la plataforma "Simple" bajo el ID N° 40972975, en conformidad con las categorías migratorias vigentes según el Decreto Ley 1.094 de 1975. Sostiene que el 9 de agosto de 2022 se le informó que su solicitud se tendría por desistida en caso de no adjuntar la documentación que funda su residencia en el plazo de 60 días. Luego, mediante comunicación electrónica de 7 de noviembre de 202
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 52651, de 22 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporaria y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de treinta días, fundado en que el solicitante no cumplió con remitir el certificado judicial original, vigente, tramitado y apostillado, además de no acreditar la actividad a realizar en el país o documentación que fundamente la residencia. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo del recurso, por haber informado oportunamente al actor que su solicitud de residencia temporaria se tendría por desistida en caso de no remitir la documentación fundante de su petición, otorgándole un plazo de 60 días y posteriormente le comunicó que la solicitud se encontraba en causal de rechazo, confiriéndole un plazo de 10 días para presentar la documentación ordenada. Cuarto: Que, el Decreto Ley N°1094, aplicable al actor atendida la normativa vigente a la época en que se dictó la actuación que cuestiona por esta vía, dispone en el artículo 63 N°4 que: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.” A su turno, el artículo 64 N°5 establece que: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 5.- Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone este decreto ley y su reglamento.” Asimismo, el artículo 67 inciso segundo de la mencionada ley, dispone que: "Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país.” Quinto: Que, conforme a las normas citadas, no se advierte que el recurrido hubiere obrado en contravención a las mismas, habiéndose limitado a hacer efectivas las consecuencias de la falta de fundamentación de la solicitud de residencia temporal. Asimismo, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Sexto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Kevin Stiven Quintero Sinisterra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2, una vez ejecutoriada esta sentencia. N°Amparo-664-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Kevin Stiven Quintero Sinisterra, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°52651, de 2
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