MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES LEYTON VERA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado FELIPE ANDRÉS LEYTON VERA apela de la resolución de 12 de marzo pasado, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Ese día fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, por cuanto fue sorprendido a bordo de un bus, transportando en su mochila 526 gramos de clorhidrato de cocaína. 2.- Que, la defensa cuestiona sólo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, sobre el particular, cabe señalar que concurren elementos objetivos contemplados en dicha norma legal para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidas las circunstancias de comisión del delito, por cuanto ha sido sorprendido transportando una importante cantidad de droga -más de medio kilo de clorhidrato de cocaína- y, además, ha de tomarse en consideración que se trata de un delito que tiene asignada una pena de crimen; en consecuencia, es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional y necesaria. El procedimiento abreviado, es sólo una expectativa para su defensa, por lo que hasta ahora, el cumplimiento de una pena en libertad, atendida su irreprochable conducta anterior, es sólo una probabilidad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado FELIPE ANDRÉS LEYTON VERA. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar disponer respecto de dicho imputado la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, pues en su opinión el riesgo señalado puede ser igualmente cubierto con aquella medida, teniendo especialmente en consideración la ausencia de condenas penales anteriores y su
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado FELIPE ANDRÉS LEYTON VERA. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar disponer respecto de dicho imputado la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, pues en su opinión el riesgo señalado puede ser igualmente cubierto con aquella medida, teniendo especialmente en consideración la ausencia de condenas penales anteriores y su arraigo familiar. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-390-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado FELIPE ANDRÉS LEYTON VERA apela de la resolución de 12 de marzo pasado, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Ese día fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, por cuanto fue sorprendido a bordo
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