ESTAY/TRANSPORTE RICARDO CONCHA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4042-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal del 80% y diferencias de feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 7 de febrero de este año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal efectuó una errónea calificación jurídica al no considerar que los hechos acreditados configuraban la causal de término del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador estableció como hecho que al actor efectivamente se le prohibió el ingreso a instalaciones de dos clientes de la empresa demandada, pero consideró insuficiente la prueba para determinar las circunstancias específicas que motivaron dichas prohibiciones. Sin embargo, el recurrente alega que el solo hecho del impedimento de ingreso a dos mandantes distintos constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que imposibilitaba al trabajador cumplir sus funciones de chofer. Concluye que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse calificado correctamente los hechos establecidos, se habría concluido que el despido fue justificado, rechazando la demanda y eximiendo a la demandada del pago de las indemnizaciones ordenadas. Segundo: Que tanto la causal del artículo 477, así como la causal establecida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo "son motivos de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de las causales, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, lo que se persigue es determinar el error en la aplicación del derecho o modificar la calificación jurídica que ha efectuado la sentenciadora de los hechos establecidos en el fallo, sin alterar las conclusiones fácticas del mismo. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia y,
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 7 de febrero de este año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal efectuó una errónea calificación jurídica al no considerar que los hechos acreditados configuraban la causal de término del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador estableció como hecho que al actor efectivamente se le prohibió el ingreso a instalaciones de dos clientes de la empresa demandada, pero consideró insuficiente la prueba para determinar las circunstancias específicas que motivaron dichas prohibiciones. Sin embargo, el recurrente alega que el solo hecho del impedimento de ingreso a dos mandantes distintos constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que imposibilitaba al trabajador cumplir sus funciones de chofer. Concluye que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse calificado correctamente los hechos establecidos, se habría concluido que el despido fue j
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4042-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indem
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