SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece don María Angélica Brown Oropeza, Abogado, cédula de identidad N°21.441.934-3, por sí y a favor de doña Arelys Carolina Avila, don Richard Angulo Angulo y don Richard Manuel Angulo Ávila, todos trabajadores dependientes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.362.288-8, 26.870.283-0 y 27.924.826-0 respectivamente, y con domiciliado para estos efectos en calle Zañartu N° 622, Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que los recurrentes, ingresaron al país como turistas, al tiempo de su estadía como familia decidieron cambiar su estatus migratorio solicitando una visa temporal obteniendo dichos visados conforme a la legislación aplicable para el momento. Con fecha 19 de abril de 2023, doña Arelys Carolina Ávila solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, quedando registrada su solicitud en el sistema de la recurrida bajo el Número 63805082. Posteriormente, su cónyuge, don Richard Angulo Angulo, con fecha 29 de mayo de 2023, también solicitó dicho beneficio migratorio, quedando registrado bajo el número de solicitud 50419675. Finalmente, con fecha 22 de agosto de 2023, Richard Manuel Angulo Ávila presentó su solicitud de residencia definitiva, quedando registrado bajo el Número 67214327. Añade que posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a los recurrentes que debían subsanar sus solicitudes, solicitando nuevamente el envío del certificado de antecedentes penales de su país de origen, dicha subsanación fue cumplida por parte de los recurrentes en tiempo y forma. Relata que con fecha 17 de junio de 2023, la recurrente Arelys Carolina Avala realizó el pago correspondiente a los derechos de la residencia definitiva. Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2023, Richard Angulo Angulo también procedió a realizar dicho pago, y finalmente, con fecha 11 de diciembre de 2023, el Recurrente Richard Manuel Angulo Avilla efectuó el pago solicitado por los derechos de la visa solicitado por el ente recurrido. Destaca que, a pesar de que los recurrentes cumplieron con el pago correspondiente a los derechos de visa definitiva, no han recibido hasta la fecha ninguna respuesta ni actualización sobre el estado de sus solicitudes. Esta prolongada falta de respuesta constituye una omisión grave por parte de la autoridad, que incumple con su deber de resolver dentro de los plazos razonables establecidos. En relación con lo anterior, ante la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, los recurrentes acudieron el 26 de agosto del presente año a presentar un reclamo por la demora en la tramitación de sus solicitudes. Sin embargo, al no tener respuesta de este reclamo el 25 de octubre de 2024, volvieron a presentarse ante las oficinas de SERMIG para conocer el estado de dicho reclamo. lamentablemente, la funcionaria que los atendió les informó que no había ninguna respuesta, por lo que se vieron obligados a interponer un segundo reclamo. Afirma que los recurrentes actualmente mantienen empleos estables y cumplen puntualmente con sus cotizaciones previsionales, lo que demuestra que no representan en ningún sentido una carga para el Estado. Su situación laboral y contributiva refuerza aún más la necesidad de una pronta resolución a sus solicitudes, dado que cumplen con sus obligaciones y aportan activamente al sistema. Subraya que los recurrentes se e

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. TERCERA: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por los actores en los meses de abril y agosto del año 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes de los actores se encuentran actualmente en tramitación sin que se le pueda atribuir una actuación arbitraria o ilegal. QUINTO: Que, si bien consta que los recurrentes presentaron las solicitudes de residencia definitiva entre los meses de abril y agosto de 2023, la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente, encontrándose por lo demás debidamente justificada. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por objeto efectuar un simple control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece don María Angélica Brown Oropeza, Abogado, cédula de identidad N°21.441.934-3, por sí y a favor de doña Arelys Carolina Avila, don Richard Angulo Angulo y don Richard Manuel Angulo Ávila, todos trabajadores dependientes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para e

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