MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN OSVALDO ZAPATA CANALES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con los antecedentes recabados hasta ahora en la investigación del Ministerio Público, se estiman acreditados, bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, los presupuestos materiales requeridos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los cuales, no fueron mayormente discutidos por la Defensa y se encuentran respaldados por la declaración de las víctimas y el reconocimiento efectuado. 2°.- Que, la necesidad de cautela viene dada por la naturaleza del delito formalizado, la pena asignada en la ley y la condena posterior que registra por hechos similares, todo lo cual, hace estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso que rechazó la prisión preventiva respecto de Cristian Osvaldo Zapata Canales y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. La decisión revocatoria fue adoptada con la prevención de la Ministra suplente señora Vásquez, quien fue de opinión de imponer la medida de arresto domiciliario total, por considerar que con ésta se satisface la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-214-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso que rechazó la prisión preventiva respecto de Cristian Osvaldo Zapata Canales y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. La decisión revocatoria fue adoptada con la prevención de la Ministra suplente señora Vásquez, quien fue de opinión de imponer la medida de arresto domiciliario total, por considerar que con ésta se satisface la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-214-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con los antecedentes recabados hasta ahora en la investigación del Ministerio Público, se estiman acreditados, bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, los presupuestos materiales requeridos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los cuales, no fueron
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica