SIN INFORMACION

FUENTES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDÉZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece José Alfredo Molina García, abogado, en representación de NADETTE MARIBEL FUENTES GUERRERO, chilena, soltera, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 15.183.924-K, domiciliada en Los Álamos Nº 040, comuna y ciudad de Villarrica, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – SUBCOMISIÓN CAUTÍN, en adelante e indistintamente COMPIN, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: Señala que su representada se desempeña como Guardia de Seguridad en la comuna de Pucón, con una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual, debiendo trasladarse diariamente desde su domicilio en la comuna de Villarrica y viceversa. Además, es jefe de hogar y madre de dos hijos, Jefersson Ariel Pinto Fuentes, cédula nacional de identidad N° 21.932.358-1, de 19 años de edad, estudiante de la carrera de terapia ocupacional de la Universidad Católica de Temuco; y Juliette Blue Noly Moreno Fuentes, cédula nacional de identidad N°27.611.563-4, de 3 años de edad, nacida el 02 de septiembre del año 2021. Precisa que esta última padece de una discapacidad global severa que alcanza el 80%, por padecer de Síndrome de Down, con movilidad reducida. Además, de la enfermedad de Hirsprum, cardiopatía congénita e hipotiroidismo, siendo tratada de forma permanente en el Instituto Teletón de Temuco, donde recibe terapias de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología. Añade que respecto de la paternidad de la menor Juliette Blue Noly Moreno Fuentes, ésta no ha sido reconocida por su padre biológico el que, menos aún aporta en los gastos de mantención de la misma, a lo que suma que el padre de su hijo mayor paga mensualmente sólo $30.000 (treinta mil pesos) por concepto de pensión de alimentos, según consta en los Autos Rol M-125-2011, del Juzgado de Familia de Villarrica. SITUACIÓN DE SALUD: Ex

Fundamentos

fundamentos que justifiquen la racionalidad de la decisión objeto de esta acción, siendo los aportados del todo insuficientes para llegar necesariamente a la conclusión de rechazar las licencias médicas ya individualizadas. Apunta que el acto administrativo recurrido emitido por la COMPIN, constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física, del derecho de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, contemplados en los artículos N°1, N°2 y N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que, respecto de la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley, la COMPIN le ha discriminado arbitrariamente, negándole sin fundamentos el beneficio social solicitado, en cuanto no han dado razones fundadas del rechazo, negándose caprichosamente al mismo, reproduciendo en esta parte aquellos argumentos aportados en el análisis de ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo recurrido. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Cautín; y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, , ya individualizadas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a las licencias médicas N°s 15607183-8; 15607184-6; 15888850-5; 15888851-3; 16174678-9; 16174679-7; 16499421-K; 16499422-8; 16784371-9; 16784372-7; 17049916-6; 17049917-4; 17313842-3; 17313843-1; 17557817-K; 17557818-8; 17821150-1 y 17821151-K, emitidas con fechas 10/08/2023, 09/09/2023, 09/10/2023, 08/11/2023, 11/12/2023, 09/01/2024, 09/02/2024, 08/03/2024, y 08/04/2024, respectivamente; sin justificación alguna, privando, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el Art. 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva, se acoja, con expresa condenación en costas, declarando que: Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante las cuales se procedió a rechazar las licencias médicas N° 15607183-8; 15607184-6; 15888850-5; 15888851-3; 16174678-9; 16174679-7; 16499421-K; 16499422-8; 16784371-9; 16784372-7; 17049916-6; 17049917-4; 17313842-3; 17313843-1; 17557817-K; 17557818-8; 17821150-1 y 17821151-K; y que se condena en costas a las recurridas. Acompaña en su recurso los siguientes documentos: 1.- Licencias médicas N° 15607183-8; 15607184-6; 15888850-5; 15888851-3; 16174678-9; 16174679-7; 16499421-K; 16499422-8; 16784371-9; 16784372-7; 17049916-6; 17049917-4; 17313842-3; 17313843-1; 17557817-K; 17557818-8; 17821150-1 y 17821151-K, emitidas con fechas 10/08/2023,09/09/2023,09/10/2023,08/11/2023,11/12/2023,09/01/2024,09/02/2024, 08/03/2024, y 08/04/2024, respectivamente. 2.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por NADETTE MARIBEL FUENTES GUERRERO, consecuencialmente se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social deberá dejar sin efecto las resolución Exentas N° R-01-UME-79668-2024 de 22 de mayo de 2024, N° R-01-IBS-116383-2024 de 24 de julio de 2024 y N° R-01-IBS-161044-2024 de 15 de octubre de 2024, y disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el domicilio de la recurrente encargue un nuevo informe médico a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente, en plazo de sesenta días, respecto de aquellas rechazadas, y que han sido materia del presente recurso. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y Archívese en su oportunidad. N°Protección-6140-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece José Alfredo Molina García, abogado, en representación de NADETTE MARIBEL FUENTES GUERRERO, chilena, soltera, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 15.183.924-K, domiciliada en Los Álamos Nº 040, comuna y ciudad de Villarrica, interponiendo acción constitucional de protección en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica