JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MUÑOZ/FLORES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2024, que rechaza el recurso de reposición, previamente interpuesto por la misma parte, resolución que no se encuentra en la única hipótesis que hace procedente el recurso de apelación, en base a la norma transcrita previamente, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad a la Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-184-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-184-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 19 de diciembre

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