MP C/ MARIO AARON CARRENO ESCANILLA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Omar Zuleta Rojas, en representación de MARIO CARREÑO ESCANILLA, MANUEL SALVATIERRA MARTÍ y ROLANDO JOPIA PEÑA, en contra de la sentencia de fecha 25 de enero de 2025, dictada en causa RIT 121-2024, RUC 2201114423-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que declaró: “I.- Que se condena a MARIO AARON CARREÑO ESCANILLA, ya individualizado, a cumplir la pena única de 3 (tres) años y 2 (dos) meses de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito reiterado de robo en bien nacional de uso público, del artículo 443 del código penal, en grado de consumado y un delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, del artículo 445 del código penal, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal los días 8 de noviembre y 19 de diciembre, ambos del años 2022, respectivamente. II.- Que se condena a ROLANDO SEBASTIAN JOPIA PEÑA y a MANUEL ALEJANDRO SALVATIERRA MARTI, ambos ya individualizados, a cumplir cada uno, la pena única de 700 (setecientos) días de presidio menor en grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como coautores de un delito consumado de robo en bien nacional de uso público, del artículo 443 del código penal, y un delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, del artículo 445 del código penal, ambos perpetrados en esta ciudad el día 19 de diciembre de 2022. III.- Que se condena a MARIO AARON CARREÑO ESCANILLA, R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal público don Omar Zuleta Rojas, en representación de Mario Carreño Escanilla, Manuel Salvatierra Martí y Rolando Jopia Peña, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 c) y 297 todos del Código Procesal Penal, respecto de Carreño, Jopia y Salvatierra, solo en cuanto a la decisión de condena por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Asimismo invoca la causal del artículo 374 e) Código Procesal Penal. En efecto, la norma señala que “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. A su vez, refiere que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal indica que es un requisito de la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Finamente el aduce que el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone en su parte pertinente “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Indica como antecedentes generales los siguientes: “1.1. Con fecha 14 y 15 de enero el Tribunal Oral en lo Penal de Calama (en adelante, TOP) conoció en juicio oral los hechos que el Ministerio Público acusó a mis representados, y que son los siguientes: Hecho 1. Imputado: Mario Aaron Carreño Escanilla Con fecha 08 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 09:50 horas, el imputado MARIO AARON CARREÑO ESCANILLA, acompañado de dos sujetos, concurrieron en el vehículo Chevrolet Sail, color gris, PPU RVRF-84 al servicentro Petrobras, ubicado en avenida Almirante Grau N°1064, Calama, lugar donde, previamente concertados, detuvieron el móvil en el sector de estacionamientos y el primero de los imputados se bajó y, provisto de objeto contundente, fracturó la luneta trasera costado derecho de la camioneta PPU KFHF- 58, marca Toyota Hilux, apropiándose de diversas especies de propiedad de la víctima de iniciales L.M.S.N., a saber un notebook marca Lenovo, modelo 330, una Tablet marca Samsung, modelo Galaxi Note, dinero y especies personales, especies con las que se dieron a la fuga y no fueron recuperadas. Cabe señalar que el vehículo y el accionar de los imputados quedó grabado en cámaras de seguridad de Petrobras. Hecho 2. Imputados: Mario Aaron Carreño Escanilla, Rolando Sebastián Jopia Peña y Manuel Alejandro Salvatierra Marti Con fecha 19 d
Fallo
por tanto, configurar la participación de Salvatierra en calidad de autor. En cuanto a la primera causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, respecto de Carreño, Jopia y Salvatierra, indica que sin perjuicio de las sendas condenas por los ilícitos de robo en bien nacional de uso público y porte de elementos conocidamente para cometer delitos, el vicio de fundamentación aparente solo se relaciona con el delito de tráfico en pequeñas cantidades de la Ley 20.000; por consiguiente y en adelante, sus alegaciones y observaciones respecto de esta primera causal solo se dirigen a la decisión de condena por microtráfico, buscando la nulidad parcial del juicio oral y de la sentencia, específicamente en aquella parte que condena por este ilícito a sus tres representados. Añade que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, tiene un doble objetivo: i) el control del establecimiento de los hechos y; ii) el cumplimiento del deber de motivación suficiente (ICA Santiago, 10/03/2017, Rol 104-2017). Señala que en el presente caso la decisión condenatoria se construye sobre un razonamiento aparente, puesto que el tribunal se vale de una opinión propia para establecer que la droga incautada estaba destinada a su distribución a terceros y que sobre este punto es que exhibe los problemas de fundamentación en el ejercicio racional elaborado por los sentenciadores, bajo los cánones de la concepción
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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Omar Zuleta Rojas, en represe
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