JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ IVONNE OSVALDA SANCHEZ IBACACHE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, y estimándose que existen en relación a la imputada nuevos antecedentes que dan cuenta de una eventual colaboración con la investigación, la que podría llegar a configurar una nueva minorante de responsabilidad penal a su favor, y con ello morigerar la rigurosidad de la sanción que le podría corresponder en caso de emitirse sentencia condenatoria en su contra, resulta, a juicio de estos sentenciadores, y concordando así con lo decidido por el Tribunal a quo, procedente modificar la medida cautelar que se impuso en su oportunidad, en la forma en que aparece decidido en la resolución en alzada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, respecto de la imputada Ivonne Osvalda Sánchez Ibacache. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal para que otorgue la libertad de la imputada, si no estuviere privada de ésta por causa diversa. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gallardo Verdugo, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, al estimar que, en la especie, no existen nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la necesidad de cautela, teniendo en consideración aquellos que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, resolución confirmada por esta Corte en el mes de enero del presente año. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°206-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:38 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido

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