MP C/ FRANCISCO MATIAS IGNACIO LARA DIAZ
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos la víctima recibió asistencia médica en el SAR San Vicente, siendo derivado al Hospital Las Higueras, en donde se le diagnosticó “traumatismo intracraneal no especificado, diagnóstico grave”. 4°.- Atendido lo señalado precedentemente y contrario a la pretensión de la defensa, esta Corte comparte lo decidido por el juez de instancia, ya que con los antecedentes aportados a la investigación, por ahora, se encuentran justificada la ocurrencia del hecho punible, existiendo antecedentes suficientes, en este estado incipiente de investigación formalizada, permiten presumir la participación del imputado en el mismo. De esta forma, es claro que comparecen los presupuestos materiales, cuestionados por la defensa, esto es, aquellos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 5°.- En relación a la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esto es, la necesidad de cautela, debe considerarse que el imputado del caso mantiene una causa pendiente en la que cumplía cautelares en el RIT 2069-2023, del mismo tribunal, por el iícito de disparar o accionar fuegos artificiales sin autorización, además debe considerarse la naturaleza del delito, sus circustancias de comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo, y haber actuado los agentes en grupo o pandilla, de lo que deriva que en el caso la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta ser, por ahora, la única razonable, proporcional y posible
Fundamentos
considerando para ello que la libertad del imputado, de que se trata, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. No es óbice, para lo que se viene indicando las alegaciones de la defensa, entorno a no tener un diagnóstico más certero de las lesiones de la víctima, las que, por ahora, no resultan bastantes según lo establecido precedentemente. Con lo decidido, esta Corte comparte lo refelexionado y decidido por el juez de instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de doce de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, RIT 704-2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Matías Ignacio Lara Díaz. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de plataforma virtual. N°Penal-391-2025.
Texto Completo (Preview)
MAC/ari C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y teniendo, además, presente: 1°.- Que la defensa del imputado Francisco Matías Ignacio Lara Díaz, se ha alzado en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, por la cual se decidió aplicar a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose la causa en estado de inves
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