SIN INFORMACION

OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece personalmente ante la Secretaría de esta Corte, don Yordi Osorio, cédula de identidad N°26.606.372-5, con domicilio en camino Tutuquen, dpto. 203 torre I, en favor de doña AURA CEBALLOS; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que doña Aura es su esposa, y con fecha 4 de agosto de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática para ella y sus hijos en común, siendo solo aprobada para sus hijos, sin que haya sido respondida la solicitud de doña Aura, tal como lo indica el correo enviado por Cancillería el 11 de noviembre de 2020, debido a la crisis sanitaria del Covid-19. Expone que, por esta razón, se vio en la difícil decisión de entrar por paso no habilitado. Posteriormente, el 2 de abril de 2021, recibe correo electrónico en el que le indican que podía retomar su solicitud de visa. Hace presente que se comunicaron con el consulado exponiendo todo el caso, sin obtener ayuda. Refiere que también, intentaron obtener ayuda de la oficina de migración, pero por la pandemia no hubo atención presencial, razón por la que realizó proceso de autodenuncia y empadronamiento. Detalla que el 6 de abril de 2023 envió recurso administrativo al Subsecretario Manuel Monsalve, explicándole todos estos pasos y enviando documentos que acreditan lo dicho, solicitud que no fue acogida a trámite. Señala que siempre quiso hacer las cosas de manera correcta, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no actúa de manera eficaz ni mucho menos proporciona información íntegra, esto se evidencia en la respuesta del abogado de dicho servicio, Juan de Dios Cardemil Palacios, en amparo Rol 471-2024, indicando que su esposa tenía un recurso en la página del Sermig, cosa que no es posible, ya que si bien en la página intentaron realizar dicho recurso administrativo, ello no se concretó, pues no permite avance. Finalmente, pide sea revisado el caso de

Fundamentos

fundamentos de la recurrente para accionar en contra de este Servicio. Respecto a este último punto precisa que, ante la constatación de haberse presentado un recurso administrativo pendiente de resolución, sin que exista un acto administrativo final a su respecto, evidencia que no ha existido una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad migratoria, lo que confirma que el recurso debe ser rechazo. Finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la recurrente, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el Servicio recurrido, es posible dar por establecido que el 7 de septiembre de 2024 fue ingresado en Rol N°471-2024 ante esta la Iltma. Corte de Apelaciones, un recurso de amparo deducido por Yordy Argenis Osorio Prieto, en favor de Aura Rosa Ceballos Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que en su parte petitoria indica “sea revisado el caso de la amparada, ya que desde 2019 está haciendo solicitud para permanecer de manera legal en Chile.”. Luego el 12 del mismo mes y año, dicha acción constitucional fue rechazada, sin que hubiese sido apelada, encontrándose, en consecuencia, ejecutoriada. Quinto: Que, dada la naturaleza de la acción de amparo y el derecho que cautela, en relación con el recurso de protección que asegura otros derechos fundamentales, no se configura, en la especie, la cosa juzgada. Sexto: Que la resolución impugnada es la dictada por la autoridad migratoria recurrida el 5 de julio de 2023, que no acoge a trámite la solicitud de residencia solicitada por doña Aura Ceballos, en virtud de registrar una infracción al artículo 24 de la Ley N°21.325, debido a haber hecho ingreso al país por paso no habilitado el día 24 de junio de 2021, tal como se desprende del informe policial N°20210345491/00442 del departamento de migraciones y policía internacional, de Policía de Investigaciones de Curicó. Séptimo: Que la decisión en contra de la cual se recurre está dictada por el órgano competente, en el ámbito de sus atribuciones, con los fundamentos de hecho y derecho que la justifican. A mayor abundamiento, la recurrente no ha demostrado haber cumplido con las condiciones que le permitirían continuar tramitando su solicitud de visa de responsabilidad democrática, en razón de su ingreso por paso no habilitado, situación que no le impide solicitar que sea reconsiderada en la sede administrativa correspondiente, y que de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se está actualmente tramitando en solicitud ID.70404093.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325 y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yordi Osorio en favor de AURA CEBALLOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo antes resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar todos los antecedentes a la solicitante respecto del recurso administrativo pendiente ID.70404093, a fin de que pueda tomar cabal conocimiento del mismo, y efectuar las presentaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá emitir pronunciamiento dentro del plazo de sesenta días hábiles. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°2321-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece personalmente ante la Secretaría de esta Corte, don Yordi Osorio, cédula de identidad N°26.606.372-5, con domicilio en camino Tutuquen, dpto. 203 torre I, en favor de doña AURA CEBALLOS; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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