ESCOBAR/
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que en estos antecedentes Rol V-43-2024, caratulado “Escobar” sobre reclamo ante negativa del Conservador de Bienes Raíces a cursar una modificación de cabida de un inmueble, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la señora María Soledad Salvo Jara, abogada por el solicitante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del mencionado tribunal, que resuelve: no ha lugar a lo solicitado al folio 1 por doña María Soledad Salvo Jara, abogado, ya individualizada, en representación de don Luis Edgardo Escobar Bobadilla. Regístrese y notifíquese. Rol V-43-2024. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 768 N°5 con relación a los numerales 4º y 5° del artículo 170º del Código de Procedimiento Civil; y el numerales 7º y 9° del mismo artículo 768º del Código de Procedimiento Civil. Pide tener por interpuesto el presente recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de agosto de 2024, “declararlo admisible y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, a fin de que dicho Tribunal superior revoque el fallo recurrido.”. En el primer otrosí dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Pide revoque la resolución impugnada, y la enmiende conforme a derecho, acogiendo la solicitud deducida por su representado, rectificando la superficie del lote N°9, señalada en los títulos de dominio de dicha propiedad de 19,48 ha, a 22,60 ha, ordenando subinscribir esta rectificación al margen de sus títulos de dominio, oficiando para tal efecto al Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Que, antes de la vista, la sala tramitadora, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro -con la cuenta del relator- y atendido que de la lectura de las peticiones del recurso de casación se aprecia que se pretende revocar la sentencia, asunto que es ajeno a
Fallo
fallo recurrido.”. En el primer otrosí dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Pide revoque la resolución impugnada, y la enmiende conforme a derecho, acogiendo la solicitud deducida por su representado, rectificando la superficie del lote N°9, señalada en los títulos de dominio de dicha propiedad de 19,48 ha, a 22,60 ha, ordenando subinscribir esta rectificación al margen de sus títulos de dominio, oficiando para tal efecto al Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Que, antes de la vista, la sala tramitadora, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro -con la cuenta del relator- y atendido que de la lectura de las peticiones del recurso de casación se aprecia que se pretende revocar la sentencia, asunto que es ajeno a un recurso de nulidad, y lo dispuesto en los artículos 764 y 765 del Código de Procedimiento Civil, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, de manera que esta Corte le corresponde pronunciarse sobre el recurso de apelación, deducido en contra de la misma sentencia. Y teniendo presente: Que, en estos antecedentes, se analiza detalladamente la solicitud, la inscripción objeto de la petición y la historia de la propiedad raíz, para concluir que de acogerse lo pedido se alteraría la proporcionalidad de la partición y adjudicación con respecto a los demás copropietarios, lo que exige modificar dicha partición y adjudicación con la finalidad de adecuar la proporción que a cada comunero le corresponde e
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Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que en estos antecedentes Rol V-43-2024, caratulado “Escobar” sobre reclamo ante negativa del Conservador de Bienes Raíces a cursar una modificación de cabida de un inmueble, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la señora María Soledad Salvo Jara, abogada por el solicitante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de l
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