JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ IBAR NAZARENO PEREZ MARTINEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, estos sentenciadores comparten los argumentos esgrimidos por la jueza a quo, en cuanto a la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a los delitos de desacato, estimándose que los reales alcances de la comprensión que pueda tener el imputado de la prohibición decretada a su respecto, es algo que, en definitiva, deberá analizarse en virtud del informe pericial psiquiátrico que se practique, y, por otra parte, en cuanto a la letra c) del artículo antes mencionado, se tiene en particular consideración la cantidad de delitos por los que el imputado fue formalizado, su forma de comisión, y en mérito de lo expuesto en un informe pericial que sirvió de base para decretar la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se puede estimar, en este estadio procesal, que la libertad del imputado podría representar un peligro para sí o terceros, no vislumbrándose otra medida cautelar que resulte suficiente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de las víctimas, y de conformidad con los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado Ibar Nazareno Pérez Martínez. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 205-2025 Penal.-

Fallo

en mérito de lo expuesto en un informe pericial que sirvió de base para decretar la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se puede estimar, en este estadio procesal, que la libertad del imputado podría representar un peligro para sí o terceros, no vislumbrándose otra medida cautelar que resulte suficiente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de las víctimas, y de conformidad con los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado Ibar Nazareno Pérez Martínez. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 205-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:02 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Figueroa Rojas y el Abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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