SIN INFORMACION

RETAMAL/SALGADO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Boris Orlando Bórquez Bórquez, abogado, domiciliado en calle José Muñoz Hermosilla N° 1620, Valdivia, en representación, de Eduardo Enrique Retamal Cortés, domiciliado en Avenida Independencia N° 2223, Block A, departamento 2276, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por Sergio Antonio Salgado González, Teniente Coronel de Sanidad de Carabineros de Chile, con domicilio en Avenida Antonio Varas N° 2500, Piso 5°, Edificio Corporativo de la Dirección de Salud de Carabineros (Hospital de Carabineros), comuna de Ñuñoa, por las acciones y omisiones arbitrarias que privan, perturban y amenazan gravemente los derechos y garantías constitucionales del recurrente. Sostiene que el 16 de noviembre de 2005 su representado ingresó a Carabineros de Chile, después de haber sorteado variados exámenes de conocimientos, físicos y médicos, dentro de ellos el psicológico, por medio del cual se comprobó que presentaba una salud física y psíquica compatible con la función de Carabineros. Explica que por diferentes situaciones de índole profesional y familiar, el 13 de diciembre de 2023, se vio afectado psicológicamente, lo que motivó a que haya sido hecho uso de licencia médica de carácter psiquiátrico hasta el mes de mayo de 2022 (sic) y que se presentó a sus servicios profesionales el 23 de mayo de 2024, siendo informado que había sido trasladado hasta la 19ª. Comisaría Providencia, lugar donde se presentó el mismo día. Añade que el 28 del mismo mes y año, fue notificado de la Resolución Exenta (R) N° 1509 de 24 de mayo de 2024 de esa Comisión Médica Central de Carabineros, que había resuelto su retiro temporal de la institución por los siguientes

Fundamentos

motivos: “DECLÁRASE la IMPOSIBILIDAD FÍSICA del actual Sargento 2° RETAMAL CORTÉS EDUARDO ENRIQUE (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 15.025.047-1), de dotación de la 19ª. Comisaría Providencia, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, por padecer de “EPISODIO DEPRESIVO MAYOR PROLONGADO”; TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO”; “PERSONALIDAD VULNERABLE”, patología(s) de origen común, psiquiátrica(s), de pronóstico curable y no invalidante(s), que la imposibilita(n) temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. B.) PROPÓNESE el retiro temporal de dicho servidor de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que lo imposibilita para cumplir sus funciones, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud.” Indica que en contra de dicho acto administrativo dedujo recurso de reposición ante la Comisión Médica Central, la cual, mediante Resolución Exenta ( R ) N° 3301 de 28 de agosto de 2024, resolvió: “A.) MANTIÉNESE a firme por unanimidad la declaración de Imposibilidad Física y proposición de retiro temporal que afecta al actual ex Sargento 2° RETAMAL CORTÉS EDUARDO ENRIQUE (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 15.025.047-1), quien fuera de dotación de la 19ª. Comisaría Providencia, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, por padecer de “EPISODIO DEPRESIVO MAYOR PROLONGADO”; TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO”; “PERSONALIDAD VULNERABLE”, patología(s) de origen común, psiquiátrica(s), de pronóstico curable y no invalidante(s), que lo imposibilita(n) para seguir prestando servicios en la Institución; por cuanto los antecedentes presentados son insuficientes y no permiten innovar lo ya resuelto con anterioridad por este órgano técnico, manteniendo su condición de salud con pronóstico curable, pero que actualmente le impide cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional; haciéndose presente además, que si bien desde el cuadro depresivo esta mejor, aún persiste con sintomatología y teniendo una personalidad vulnerable, tal como se muestra objetivamente en psicometría realizada por profesional psicológico de esta Comisión Médica Central, presentando una personalidad con estructura limítrofe de bajo funcionamiento, con rasgos de personalidad, infantiles y paranoides, que lo hacen constituir una personalidad vulnerable para desempeñarse en la Institución, ello lo coloca en riesgo de enfermar dada su inestabilidad anímica.”. Indica que la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, se vio en la obligación de dictar la Resolución Exenta N° 243 de 29 de mayo de 2024, disponiendo su retiro temporal por imposibilidad física, al padecer una enfermedad patología de origen común, de pronóstico curable y no invalidante, a contar del 3 de junio de 2024, fecha en que le fuera notificado. Acusa que a través de la Resolución Exenta (R) N° 3301 de 26 de agosto de 2024 de la Comisión Médica Central de Carabineros se han ama

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto a favor de Eduardo Enrique Retamal Cortés Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N°20.033-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi. No firma la ministra (s) Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (s).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Boris Orlando Bórquez Bórquez, abogado, domiciliado en calle José Muñoz Hermosilla N° 1620, Valdivia, en representación, de Eduardo Enrique Retamal Cortés, domiciliado en Avenida Independencia N° 2223, Block A, departamento 2276, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra de la Comis

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