BANCO SANTANDER - CHILE/CONSTRUCTORA LOGSER LTDA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno a Décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, en la especie se ha presentado una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, fundado en la celebración de un mutuo. La parte demandada principal y codeudor solidario, contestando la demanda, alegan prescripción de la acción cambiaria y solicitan su rechazo. Explican que la demandante invoca un contrato de mutuo que no se ha celebrado entre las partes, y en su reemplazo, adjunta un pagaré que no puede ser cobrado por vía ordinaria, además de carecer de los requisitos legales para su validez, y de encontrarse prescrito. La demandante reconoce que la acción que se ejerce emana de un contrato de mutuo y no del pagaré. Segundo: Que, para ejercer la acción ordinaria derivada de un préstamo de mutuo, se precisa acompañar el contrato respectivo, lo que no ocurrió en la especie. Sólo se acompañó copia de un pagaré del cual emanaría la obligación respectiva. Derivado de ello, debemos preguntarnos si es posible que un título de crédito, como un pagaré, puedan surgir acciones ordinarias, además de las cambiarias. Tercero: Que, al analizar la normativa aplicable, no es posible aseverar -como lo hace el tribunal a quo- que una acción ordinaria derivada de un contrato de mutuo puede surgir de un pagaré. De conformidad al artículo 2196 del Código Civil, “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. El siguiente precepto señala que “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”. Si bien este contrato no requiere escritura pública, sabido es que, de conformidad al artículo 1708 del cuerpo legal en cita “No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito”, y seguidamente se indica que “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias” (artículo 1709 Código Civil). Por su parte, el pagaré es un acto unilateral escrito de reconocimiento de deuda que efectúa una persona en relación a un tercero, denominado beneficiario. Para la validez de este documento se requiere el cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley N°18.092, en especial, los señalado en el artículo 102 y siguientes. Del pagaré sólo emana la acción cambiaria que, para ejecutarse, debe cumplir con el procedimiento de rigor y los plazos señalado en los artículos 79 y siguientes de la citada ley. Cuarto: Que, derivado de lo anterior, al no haberse acreditado la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, la demanda que pretende el cobro de dicho contrato deberá rechazarse en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecisiete de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Noveno a Décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, en la especie se ha presentado una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, fundado en la celebración de un mutuo. La parte demandada principal y codeudor solidari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica