BARON/TRULY NOLEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en lo que expresa serían las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la vulneración de los artículos 486 inciso tercero, 177, 478 letra b), 459 N°4, todos del Código Laboral y del artículo 13 de la Ley N°19.728. Sin perjuicio del análisis del desarrollo de las causales, en cuanto cumplimiento de requisitos formales, como primer elemento de análisis en lo que respecta a la petición concreta, se observa que ésta comprende, por una parte, la solicitud de elevar los antecedentes para el conocimiento y fallo de este recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones de Santiago, pretendiendo además como consecuencia jurídica de la nulidad del fallo respectiva la declaración de la exposición imprudente al daño del trabajador y con ello la reducción del monto de la indemnización otorgada, pretensiones que no guardan relación alguna con lo ventilado en el juicio, cuya causa de pedir es la declaración de la vulneración de derechos a través de la acción de tutela y la declaración subsidiaria del despido injustificado, careciendo entonces el arbitrio de la pretensión de la esencia de un recurso de nulidad en cuanto invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley de acuerdo al mérito del proceso, lo que resulta relevante no solo por la competencia de este Tribunal de Alzada al resolver el recurso sino tambié
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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositiv
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