SIN INFORMACION

MORI DANIEL PINTO DÍAZ CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos del delito de desacato, sin perjuicio que en alguno de esos hechos incorpora otros simples delitos que supuestamente se cometieron en contra de la misma víctima, tales como amenazas, daños, violación de morada y lesiones. Desde esa fecha se encuentra vigente la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado. Es del caso que en esa misma audiencia el juez advierte que respecto de los delitos números 6 y 7, no es posible sostener la calificación jurídica de Desacato por no encontrarse vigente la medida cautelar que en esa oportunidad decretó el Tribunal de Familia de Rancagua. Fundando entonces la cautelar basado en la existencia de otros cinco delitos de desacato,

Fundamentos

considerando al efecto que el imputado se encontraba válidamente notificado, dejando constancia que, según información entregada por la víctima en audiencia, se notificó la resolución de la medida cautelar al denunciado por cédula. Señala que revisada la causa de Familia F-2025-2024, en su oportunidad el Juez de Familia ordenó notificar la medida cautelar respectiva por cédula al denunciado. Posteriormente, en causa RIT 9109-2024 del Tribunal de Garantía de Rancagua, donde se acumularon las investigaciones que motivaron todos los hechos que hoy son ventilados, se realiza el día 31 de enero de 2025 audiencia de revisión de medida cautelar de Prisión Preventiva. Entre otros argumentos de fondo y relativos a la investigación, se plantea nuevamente la falta de emplazamiento para los efectos de entender que existe o no el delito de Desacato. Es del caso que, en esta oportunidad, es el propio Juez de Garantía, que además tiempo atrás oficio como Juez de Familia, advierte que debió notificarse de manera personal o subsidiaria, pues ello no consta en la causa del Tribunal de Familia, por el contrario, sólo consta que se dejó cédula a otra persona adulta. Advierte, asimismo, que el denunciado pudo tomar conocimiento el día 18 de octubre al otorgar patrocinio y poder y contesto demanda el día 23 de octubre del mismo año, sin embargo, a esa fecha la cautelar no se encontraba vigente. Con todo, no sólo la defensa letrada ha advertido que los siete hechos formalizados no constituyen delito de Desacato, sino que los propios Jueces de Garantía que han revisado la causa lo han advertido, tanto el primero respecto de los hechos 6 y 7, como el segundo Juez respecto de los hechos 1 al 5. El fundamento para así sostenerlo por la propia judicatura es la aplicación normativa de los emplazamientos en materia de Tribunal de Familia y de Garantía, tal como lo ha sostenido esta defensa. Lo anterior es sin perjuicio de otras alegaciones legitimas que han minado la pretensión del Ministerio Público. Considerando lo anterior, se interpone recurso de apelación en contra la resolución del número precedente, que, sin perjuicio de señalar la invalidez del emplazamiento, mantuvo la medida cautelar de Prisión Preventiva. Así las cosas, en Rol 158-2025 Penal, de esta I. Corte de Apelaciones de Rancagua, se confirma la resolución apelada del 31 de enero de 2025 y mantiene la cautelar de prisión preventiva del imputado Mori Daniel Pinto Díaz. Respecto a la infracción de ley indica que los antecedentes fácticos precedentemente reseñados se vislumbra de manera clara y precisa que los hechos formalizados no constituyen los delitos de Desacato que pretende el órgano persecutor y que han servido como fundamento para mantener la prisión preventiva de mi representado, pues como se desprende de manera inequívoca el encartado nunca ha tomado conocimiento formal y de conformidad a la exigencia normativa de la resolución del Tribunal respectivo que le prohíbe acercarse a la supuesta víctim

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MIGUEL CANALES en favor de MORI DANIEL PINTO DÍAZ, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua don Ricardo Pairicán García y don Michel González Carvajal, y contra del abogado integrante de la misma Corte don Gastón Bobadilla Quinteros. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 172-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, 24 de febrero de 2025 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua compareció JOSÉ MIGUEL CANALES SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N° 15.730.956-0, domiciliado en calle Cuevas N° 790, Comuna de Rancagua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece que la

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